Me despidieron el 29/10/2008 presente papeleta de conciliasion el 04/11/2008 se celebro el acto el 01/12/2008 sin avenencia y presente demanda en lo social el 29/12/2008 la sentencia dice acción de demanda caducada ¿tienen razón o mi abogado se ha dormido? Sirve de algo recurrir o esta todo perdido ¿qué día caduco?
Después del despido (último día de trabajo real) hay 20 días hábiles (no se cuentan sábados y domingos) para presentar la demanda (no la papeleta). De estos días se descuentan el tiempo que pase entre el día que presentas la papeleta y el día del acto de conciliación. Según mi calendario del 2008, del 29/10/08 al 29/12/08 van 61 días naturales. Le quito 18 de fines de semana y 2 festivos (8/12, 25/12) y me quedan 41 días hábiles. A estos les quito 18 hábiles entre papeleta y conciliación y me quedan 23 hábiles. Por tanto sí está puesta la demanda fuera de plazo. ¿Qué tienes que hacer ahora? Si es un abogado particular simplemente no le pagues lo que te falte y pídele el reintegro de la cantidad que ya le hayas pagado. Si se niega puedes acudir al colegio de abogados, e incluso, aunque siempre existe el corporativismo, puedes demandarle por daños y perjuicios. Si es un sindicato, acude a la comisión de garantías del mismo exigiendo que te pague el sindicato la indemnización a la que hubieras tenido derecho si hubieras ganado el juicio. Si se niegan diles que acudirás a la prensa y al sindicato CNT a demandarles por daños y perjuicios.
Gracias pero que día caduco no lo entiendo muy bien, mi abogado dice que ha recurrido sirve de algo o me esta dando larga ¿en el desempleo afecta para algo lo estoy cobrando y ya no me fio de nada? Mil gracias
Creo que está muy claro. Los días hábiles son de lunes a viernes descontando festivos. La demanda la puso 3 días hábiles tarde. Ha recurrido porque no le cuesta nada hacerlo y para justificarse ante ti, pero sabe perfectamente que no se lo van a admtir, y aún encima puede que pretenda cobrarte el acto de conciliación, la demanda presentada fuera de tiempo y el recurso contra la caducidad. Tú le encargaste la representación legal en una demanda por despido improcedente (o el caso que fuera) y el acto de conciliación es un requisito obligatorio para poner la demanda. Si se le pasa el plazo de presentar la demanda, que es lo fundamental, por la que se supone que te representa, es negligencia profesional y no te puede cobrar una representación en un caso que no ha llegado ni siquiera a tener lugar por culpa suya, y que además te ha producido daños y perjuicios económicos y cuantificables, por los que le podrías demandar tú a él. En el paro no te influye en nada para lo que estás cobrando, pero si la demanda hubiera dado lugar a que la empresa te pagara salarios de tramitación, hubieras cobrado el paro más tiempo, aparte de que podrías haber cobrado una indemnización por despido improcedente, si es que era esa la demanda. No olvides puntuar y finalizar la pregunta.