Las consecuencias por no presentarse al acto de conciliación en tal caso serán para la empresa que es quien no se a presentado y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el art. 97 LPL, pero tu tienes que continuar con la demanda pero esta vez la tienes que poner en el juzgado de lo social de tu localidad, tienes que pedir en el SMAC el acta de conciliación fallido, y presentarte con el en el juzgado de lo social, es decir una vez celebrado o intentado el acto de conciliación sin avenencia, tienes que presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando el justificante del resultado del acto de conciliación, de tenerlo; en otro caso, deberás aportarlo en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación. La demanda judicial la puedes efectuar tu solo o asesorado o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso, una vez que hayas puesto la demanda en el juzgado de lo social solo te queda esperar a la sentencian o resolución del SR juez, que por todo lo que me as estando contando hasta hoy no me cabe duda de que la resolución sera favorable para tus intereses.. Pero no te olvides ni dejes pasar el plazo de los 20 para demandar por despido así que continua con la demanda y presentate en el juzgado mañana mismo tu solo o con un abogado o representante sindical, pero no lo demores ni un solo día.. Suerte..
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