Duda sobre finiquito y pagas extraordinarias
Lo primero gracdecerte tu ayuda.
En mi empresa, sistemáticamente, calcula mal la prorrata de pagas extra en los finiquitos, haciendo el prorrateo en días en lugar de meses completos, según marca nuestro convenio colectivo "XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA" en el artículo 27, punto "2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.".
A pesar de las reiteradas, quejas delo empleados, y avisos del comité de empresa, se agarran a que "los salarios están por encima del mínimo de convenio", para justificar su postura.
En varios casos, los trabajadores han presentado el documento de conciliación correspondiente, pero ante la incomparecencia de la empresa en el acto de conciliación, han tenido que llegar a magistratura, con lo que al final se convierte en un proceso que aduras penas justifica en algunos casos la cantidad reclamada, intuimos que este es el objetivo de la empresa al no comparecer.
¿Se puede hacer algo para evitar esta situación?, ¿Qué costes implica, para el trabajador la tramitación de este tipo de reclamaciones?,
En mi empresa, sistemáticamente, calcula mal la prorrata de pagas extra en los finiquitos, haciendo el prorrateo en días en lugar de meses completos, según marca nuestro convenio colectivo "XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA" en el artículo 27, punto "2. Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.".
A pesar de las reiteradas, quejas delo empleados, y avisos del comité de empresa, se agarran a que "los salarios están por encima del mínimo de convenio", para justificar su postura.
En varios casos, los trabajadores han presentado el documento de conciliación correspondiente, pero ante la incomparecencia de la empresa en el acto de conciliación, han tenido que llegar a magistratura, con lo que al final se convierte en un proceso que aduras penas justifica en algunos casos la cantidad reclamada, intuimos que este es el objetivo de la empresa al no comparecer.
¿Se puede hacer algo para evitar esta situación?, ¿Qué costes implica, para el trabajador la tramitación de este tipo de reclamaciones?,
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Respuesta de Asade Sindicato
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