Contrato en practicas y pagas extraordinarias

Tengo un contrato laboral en practicas desde el día 1 de enero de 2008, que ha sido renovado a los seis meses.
Al entregarme la paga extraordinaria, sólo me dan la mitad, pues dicen que es la parte proporcional (esto no lo entiendo, pues voy a trabajar el año completo). Pues bien, además me dice mi jefe, que si decido irme de la empresa en algún momento, se me daría la parte que falta.
¿Esto es así? Si se considera que la paga de verano se genera de julio a julio y la de invierno de diciembre a diciembre, se supone que yo tengo un sueldo anual a cobrar, que no se va a cumplir este año.
Por otro lado, he visto que en el convenio de oficinas y despachos indica que se tiene derecho a tres pagas extra. No se si están obligados conmigo en ese sentido.

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Las pagas extraordinarias pueden tener devengo semestral o anual, a ti te la han pagado con devengo anual, esto será así si lo estableciera el convenio colectivo (debes consultarlo), no empezarás a cobrar una paga extra completa hasta la de navidad, en la que llevarás un año completo, y en el momento que finalices la relación laboral te pagarán la parte de paga que no te han pagado este verano, al final cobrarás todo, esta es la forma de pago en devengo anual.
Si perteneces al convenio colectivo de oficinas y despachos y este establece tres pagas extraordinarias a ti también tendrían que pagarte la tercera paga extraordinaria, el convenio tiene que indicar la fecha de pago y el periodo de devengo de la misma, si finalizaras el contrato antes de cobrarla tendrán que pagarte la parte proporcional en el finiquito.

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