Paro tras excedencia

Llevo 6 años en mi empresa y pronto comenzaré una excedencia de dos años.
Un par de días después de iniciar mi excedencia -con la que por ley entiendo que no tengo derecho a paro- comenzaré a trabajar en una empresa temporalmente, durante unos días.
1. ¿Cuántos son el mínimo de días mínimo para tener derecho a cobrar paro?
2. ¿Cómo se calculará el paro que cobraré? ¿Durante cuánto tiempo podré disfrutar del paro?

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Dicho de esta forma, no se que tipo de excedencia has pedido, pero como bien sabes, no tienes derecho al paro.
Como la excedencia es una rescisión voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo, tampoco puedes trabajar en el mismo sector de donde has solicitado la excedencia. Ni tampoco puedes trabajar si la excedencia es por cuidado de un menor.
Por ello mi pregunta inicial.
Dicho esto, las cosas en el paro también ha cambiado. Hoy por hoy, generalmente suelen pedir 3 meses de trabajo para poder pedir el paro. Y lo de disfrutar del paro, es según lo que hayas cotizado.
En resumen, acude al INEM, y hazle las mismas preguntas, pero ellos te informaran mejor porque yo no puedo calcular nada sin los datos de tus últimos 6 meses, y máxime si piensas trabajar en otro sitio, y todavía no han cotizado por ti.
Hola JL.
La excedencia es excedencia voluntaria.
Dentro de estos 3 meses de trabajo necesario, ¿cuentan aquellos de mi trabajo inicial (en el que he pedido la excedencia y en el que llevo 6 años)? Es decir, yo trabajo 6 años, cojo una excedencia voluntaria, al día siguiente de la excedencia trabajo con un contrato por un día. Se me extingue el contrato de un día, ¿tendría derecho a paro?
Muchas gracias de nuevo.
Pues siendo excedencia voluntaria, puedes trabajar en otra empresa.
El paro se computa por el tiempo cotizado en cualquier empresa, por lo cual entran los 6 años que hayas trabajado anteriormente.
Sin embargo, creo que no me has entendido en lo ultimo que te decía. Al solicitud la excedencia no tienes derecho a paro, pero en tu caso, al ser voluntaria, puedes trabajar pero debes estar en otra empresa un mínimo de 3 meses, y ademas que te finalicen contrato o que te echen, para poder cobrar el paro. Es decir si te vas por tu cuenta, po baja voluntaria, tampoco cobras el paro.

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