Determinar las necesidades del servicio

Soy funcionaria de carrera, auxiliar administrativo de cuerpos generales en la Comunidad de Madrid, y trabajo en la secretaría de un instituto. El instituto se cierra en agosto, por razones obvias. Sin embargo, yo estoy cansada de tener que cogerme siempre y todo el mes de agosto. Al pertenecer a los cuerpos generales, según la el acuerdo sectorial para el personal funcionario, yo podría coger mis vacaciones a lo largo del año si las necesidades del servicio no me lo impiden y ahí está la cuestión: ¿Quién y en función de qué se determinan las necesidades del servicio? ¿Qué se puede hacer si, habiendo solicitado unas fechas, las deniegan porque "hay necesidades del servicio", si yo sé que no es así.
Según el acuerdo sectorial mencionado, en el artículo 18.5 ¿cuáles serían mis periodos vacacionales?
Las fechas críticas de afluencia masiva de público son la primera quincena de julio y la primera de septiembre (matrícula). El resto del tiempo son labores burocráticas que mis otros dos compañeros podrían solventar sin problemas.

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En tu caso las necesidades del servicio las fija inicialmente la propia administración, si bien podrías reclamar judicialmente, en caso de que no estés de acuerdo en que existen estas necesidades del servicio, entiendo que puesto que comentas en tu consulta que por razones obvias no se abre en Agosto, pues bien hay tienes las necesidades del servicio. Además si tu Instituto cierra en Agosto para que pudierais disfrutar de las vacaciones en otra fecha se os tendría que trasladar a otro organismo durante el mes de Agosto y dejar de trabajar en el Instituto durante el mes de vacaciones solicitado. En todo caso y como te comento, si consideras que dichas necesidades de servicio no existen podéis reclamar contra la fijación de las fechas de vacaciones que realiza la administración a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Gracias por tu respuesta, pero creo que no me he explicado bien: la Administración determina que los organismos públicos, entre los que se encuentran los institutos, han de estar abiertos todos los días del año excepto los marcados por la ley en el calendario laboral. Lo que creo que ocurre es que, el que la secretaría esté abierta, sirve de poco si no hay nadie para firmar los documentos que se expidan en ella y además, para mayor prueba, se nos pide que estemos "disponibles en agosto por si surge algo". Las razones obvias a las que me refiero, son las que hay para la mayoría de los trabajadores en los meses de verano, con todo el mundo de vacaciones, no es mucho lo que se puede hacer ni en la empresa pública ni en la privada si no tienen que ver directamente con el turismo.
Te agradezco tu interés y tu tiempo.
De cualquier forma si no hay trabajo durante el mes de agosto entiendo que esto sería suficiente para fijar las vacaciones durante dicho mes, ya que es una práctica completamente legal que siguen muchas empresas en este país y que los Juzgados de los Social han considerado legal. De cualquier forma tal y como te comentaba si bien inicialmente las necesidades del servicio las fija la administración, la última palabra la tienen la jurisdicción contencioso-administrativa a la que se podría recurrir si se entiende que no existen dichas necesidades del servicio.

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