Recurso de reposición al valor catastral
Me dirijo a vds. A ver si me pueden ayudar. Recientemente recibí la valoración catastral de mi vivienda, al no estar de acuerdo interpuse un recurso de reposición sobre la misma. En el mismo, fundamento mi solicitud en que no se ha tenido en cuenta que la vivienda
es de VPO de promoción privada y solicitaba la revisión de la misma o que se me indicara que indice corrector se aplicaba al no ser de renta libre.
Con anterioridad ya quise que se tuviera en cuenta e incluso presentando recurso a las notificaciones para el pago del IBI, pero me fueron denegadas mis peticiones por según criterio de la admon. No procedería en ese momento tales reclamaciones.
Lógicamente me dirigía a la gerencia catastral y allí me decían de forma verbal que NO LES COSTABA DE TAL CALIFICACIÓN DE LA VIVIENDA, en todo momento me presente con la Calificación Definitiva, pero repito NO CONSEGUÍA NADA DE NADA.
En este momento ha pasado más de un mes desde que presente el recurso de reposición, que seria el plazo para que la admon. Me contestara pero, al no hacerlo me he dirigido nuevamente a la gerencia y me sorprenden que sin comprobar al menos la entrada del mismo me indican que NO SE HA PROCEDIDO A LA RESPUESTA DE NINGÚN RECURSO DE CUALQUIER CONTRIBUYENTE ¿____?
Me gustaría preguntar:
1. ¿Esta obligada la admon en responder en un mes o, como suele ocurrir este derecho se lo pueden saltar de forma tan descarada?
2. Si es así, ¿En este caso el silencio administrativo puede ser interpretado como desestimatorio a mi solicitud?
3. Dando por hecho que en caso de denegación en lo solicitado ha de ser fundamentada, algo que dudo teniendo en cuenta otras reclamaciones administrativas ¿qué hacer, ir entonces al contencioso-administrativo?
Me encantaría que alguien entendido en el tema me pudiera dar respuesta a mis preguntas.
es de VPO de promoción privada y solicitaba la revisión de la misma o que se me indicara que indice corrector se aplicaba al no ser de renta libre.
Con anterioridad ya quise que se tuviera en cuenta e incluso presentando recurso a las notificaciones para el pago del IBI, pero me fueron denegadas mis peticiones por según criterio de la admon. No procedería en ese momento tales reclamaciones.
Lógicamente me dirigía a la gerencia catastral y allí me decían de forma verbal que NO LES COSTABA DE TAL CALIFICACIÓN DE LA VIVIENDA, en todo momento me presente con la Calificación Definitiva, pero repito NO CONSEGUÍA NADA DE NADA.
En este momento ha pasado más de un mes desde que presente el recurso de reposición, que seria el plazo para que la admon. Me contestara pero, al no hacerlo me he dirigido nuevamente a la gerencia y me sorprenden que sin comprobar al menos la entrada del mismo me indican que NO SE HA PROCEDIDO A LA RESPUESTA DE NINGÚN RECURSO DE CUALQUIER CONTRIBUYENTE ¿____?
Me gustaría preguntar:
1. ¿Esta obligada la admon en responder en un mes o, como suele ocurrir este derecho se lo pueden saltar de forma tan descarada?
2. Si es así, ¿En este caso el silencio administrativo puede ser interpretado como desestimatorio a mi solicitud?
3. Dando por hecho que en caso de denegación en lo solicitado ha de ser fundamentada, algo que dudo teniendo en cuenta otras reclamaciones administrativas ¿qué hacer, ir entonces al contencioso-administrativo?
Me encantaría que alguien entendido en el tema me pudiera dar respuesta a mis preguntas.
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Respuesta de dixen_eu
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