¿Cuál es mi finiquito?

Hola, me gustaría saber cuanto me correspondería de finiquito, porque todos los compañeros que han terminado su contrato han tenido problemas y yo también los estoy teniendo y no me fío de lo que me quiera dar mi jefa.
  Trabajo como dependienta en un cine con un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 17 de septiembre de 2009 por acumulación de tareas según éste. Al principio mi contrato era de 20 horas semanales, pero el 17 de octubre me aumentaron a 25. Primero me hicieron en contrato de un mes (20 horas) y luego una prórroga de 11 meses (25 horas) junto con el mencionado aumento de 5 horas de trabajo a la semana.
  Por las 25 horas cobro 409,50 euros (salario base 375,00:gratificaciones extraordinarias prorrateadas 62,50: deducciones por contingencias comunes, desempleo y formación profesional: 28,00; y total devengado 437,50).
  Del 18 de septiembre al 30 (20 horas) cobré 151,20 euros y del 1 de octubre al 31 (hasta el día 16 de 20 horas y a partir del 17 a 25 horas) 395,85.
  El día 17 del mes que viene me pillo las vacaciones (1 mes completo porque no disfruté los días correspondientes del año pasado) y ya no tendría que volver a trabajar pues en principio se me termina el contrato.
  Me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización, pues me han dicho que a 8 días por año trabajado.
  ¿Tienen qué preavisarme con 15 días de antelación de que se acaba mi contrato si no me renuevan (que es casi seguro)?
  ¿Cuánto tiempo tienen para facilitarme los documentos que necesito para solicitar el paro? Si no me los dan en ese tiempo, ¿tengo derecho a indemnización?
  ¿Cuánto tiempo tienen para darme el finiquito correcto?
  Muchas gracias

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1) Si tu contrato tiene fecha de finalización, no incumplen nada, y por supuesto tampoco tienes derecho a indemnización.
2) No obstante, me gustaría saber si la ampliación de tu jornada ha sido comunicada o no al INEM, ya que es una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo.
3) Lo de pillarte tus vacaciones, ¿es con acuerdo de la empresa? Ya que tu no puedes disponer de más días en el año, por el hecho de que no hayas disfrutado de las del año anterior, las cuales evidentemente y si no hay acuerdo las pierdes.
4) En contratos con fecha de finalización, no tienen que preavisar de nada. Esta ya escrito.
5) A la finalización de tu contrato, deben inmediatamente darte el finiquito, y los documentos para el paro. Pero si no te los dan, no es motivo tampoco de indemnización, sino de reclamación ante el INEM.

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