Prorroga de excedencia voluntaria de 1 mes

Es la siguiente: Tengo dos auxiliares de clínica odontológica ( soy dentista). Una de ellas, solicitó el 29 de junio una excedencia voluntaria por motivos personales ( alegó baja por enfermedad de su madre) de 1 mes de duración ( del 1 al 31 de julio). Se la concedimos, evidentemente, y ayer 22 de julio me telefoneo para pedirme una prorroga de dicha excedencia sin fecha de reincorporación. Me aclaró que a su madre le van a dar el alta, y me dijo que por motivos personales también se iba a vivir fuera, con lo cual el motivo de la excedencia ha cambiado. Mi pregunta es la siguiente: ¿Estamos obligados a conceder dicha prorroga? Al habernos avisado con tan poco tiempo, nos ha causado bastante transtorno, dada las fechas ( verano). ¿Qué pasa si no se la concedemos? Si podemos denegarla y no se reincorpora, ¿qué pasa también? Muchas gracias de antemano. Un saludo
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Por excedencia voluntaria no hay que alegar nada en absoluto. Es su derecho.
Pero la duración mínima es de 4 meses y máximo de 5 años.
Por tanto, si le habéis concedido de un mes, habéis incurrido en un error administrativo, y ella en este momento esta en su derecho de solicitar dicha prorroga, teniendo en cuenta que como te digo el mínimo es de 4 meses.
La excedencia voluntaria no se puede fraccionar, pero se puede pedir una segunda excedencia pasados 4 años desde el final de la primera. Y no hay derecho a una tercera.
En base a todo esto, debéis ambas partes pensar muy bien lo que hacéis, ya que tanto unos como otros lo habéis elaborado mal.
Hola. Según el convenio de establecimientos sanitarios de la comunidad de Madrid e incluyo el texto: Excedencia por cuidados familiares:
"los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, para atener al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuidad". En este caso, hay que justificar la solicitud
Según el texto no hay un tiempo mínimo para la excedencia, pero no habla de prorrogas. Creo hay una sentencia del tribunal supremo que considera la prorroga de la excedencia como una prorroga nueva, y he leído que en este caso, al darse su madre de alta y no haber justificación para la excedencia, podríamos negarnos a dársela.
¿Cuál es su opinión? Gracias
Los convenios pueden mejorar el propio Estatuto de los Trabajadores, pero nunca ir por debajo del mismo.
Ademas tienes tanto tu como los trabajadores, que diferenciar que tipo de excedencia se acoge este ultimo.
Excedencia voluntaria: duración mínima 4 meses, máxima 5 años
Excedencia por cuidado de familiar: Duración mínima no hay, máxima 2 años
Excedencia por cuidado de hijo: Duración mínima no hay, máxima 3 años.
En la excedencia voluntaria, no se puede fraccionar, como te dije anteriormente, pero en las restantes SI, ya que tienes derecho a excedencias por cada familiar y/o por cada hijo.
Por tanto, mira bien, que tipo de excedencia era la primera que te pidió, y cual va a ser la segunda, antes de pillarte los dedos.
La ley ampara tanto al trabajador como al empresario, en tu caso.
En caso de que no tengas más preguntas, finaliza y puntúa.
No me queda claro si tras la primera excedencia por cuidado de familiar que finaliza el 31 de julio puede solicitar una excedencia voluntaria ( su madre se reincorpora al trabajo) y ademas no alegar ningún motivo; en cualquier caso nos está perjudicando, porque nosotros ya nos habíamos orgnizado contando con esa fecha de reincorporación.

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