Despido Nulo o Despido improcedente

Un tanto surrealista. EL pasado 30 de junio finalizo mi contrato tipo 501 de duración determinada, con lo cual la empresa tiene que presentarme un finiquito a 8 días por año trabajado.
Se negaron a finiquitarme, con lo cual he puesto la correspondiente demanda para la conciliación. Me dieron de baja de la SS con fecha 30 de junio. Pues el otro día recibo vía burofax, una nomina correspondiente al mes de JULIO y un finiquito POR DESPIDO también a 8 días por año trabajado.
La nomina NO me la ingresaron, pero SI el importe del finiquito. Como no estoy de acuerdo, he devuleto esa cantidad, avisando a la empresa VÍA BUROFAX.
Han pasado de no querer finiquitar a ACEPTAR QUE SE TRATA DE UN DESPIDO, todo para que retire la demanda. Les he contestado que no firmo el finiquito y que les remito al próximo 12 de agosto en la demanda.
Mi pregunta es: ¿Al reconocer la empresa que se trata de un despido, mi indemnización es a 45 trabajados?, no a 8 como me están presentando.
Si recibo el importe de la nomina de julio, ¿debo devolverl el importe?.

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El que no estés de acuerdo con la indemnización no tendría que ser motivo del cambio de contrato y por tanto de indemnización. En todo caso si no hay problemas con el contrato y se conseidera que ha habido mala fe por parte de la empresa en la indemnización, les condenaran a pagarla correctamente a 8 dias/año + salarios de tramitación hasta la fecha de sentencia.
No hace falta devolver nada, si no estas de acuerdo con nomina y/o finiquito es un procedimiento paralelo de demanda de reclamación de cantidades ante el juzgado igualmente pero distintamente a la indemnización
EN TU respuesta hay un par de cosas que no me quedan suficientemente claras.
SObre el contrato, al haber finalizado y pasado un largo tiempo y la empresa SE NIEGA A INDEMNIZAR, considero que pasa a ser con carácter INDEFINIDO.
Yo englobo todo en UNA MISMA DEMANDA, YA QUE VEO QUE TODO ESTÁ RELACIONADO.
hEMOS PASADO DE negarse a finiquitar, A ACEPTAR LA EMPRESA QUE LO QUE HA HECHO HA SIDO UN DESPIDO.
Ellos me han vuelto a dar de alta en la SS y pagan la nomina de JULIO, ahí interpreto que mi contrato sigue en vigor al ellos querer pagar eso.
No es lo mismo una indemnización "por final de contrato que es a 8 días", que una por DESPIDO como reconoce la empresa, que es, creo a 45 DÍAS POR AÑO TRABAJADO.
Un saludo y gracias
A ver, si continuas de alta no se con que tipo de contrato (igual es un eventual nuevo) y entonces si te corresponde 45 días si te echan antes de su finalización.
¿Cuándo dices que la empresa reconoce el despido lo tienes por escrito?
Pd) sobretodo no retires la demanda
Te voy a contestar lo más preciso posible.
La empresa ha hecho una CHAPUZA IMPRESIONANTE. Te cuento: el día 30 de junio, día en que finalizaba mi contrato ME DIERON DE BAJA DE LA SS. Entonces A PARTIR DEL 1 DE julio me dan de alta COMO " VACACIONES retribuidas y no disfrutadas" hasta el 27 de julio.
Al yo presentar la demanda y al llegarles a ellos la citación, hacen lo siguiente:
Inmediatamente consto como si estuviera dado de alta en la empresa, causando baja el 27 de JULIO, y el día 28 me dan de alta como "vacaciones retribuidas y no disfrutadas".
Aquí entiendo que ellos aceptan que mi contrato pasa a ser INDEFINIDO, porque no he firmado nada ni una ampliación de contrato ni una prorroga ni nada.
PUNTO 2: LA empresa me manda un burofax que contiene el finiquito, o sea con fecha 27 de julio pagado a 8 días por año trabajado( como si nada hubiera pasado).
Te pogo exactamente lo que pone el finiquito:"El que suscribe, declara recibir de la empresa xxxxxxxxx, la cantidad de xxxx, en concepto de SALDO Y FINIQUITO que arroja la liquidación practicada por ambas partes, DE MUTUO ACUERDO, al rescindirse la relación laboral en el día de hoy por DESPIDO, quedando con el pago de dicha cantidad totalmente saldado y finiquitado no teniendo nada más que pedir ni reclamar".
Ésto es lo que te dije que devolví y como ves la empresa con su sello en este finiquito reconoce MI DESPIDO.
Ni hablar de retirar la demanda, me corresponde:
1.- Nomina de julio entera
2.- 12 días de agosto si llegamos a un acuerdo en la conciliación
3.- Indemnización a 45 días
¿Es correcto?
Un saludo y mil gracias
Ahora lo veo algo más claro. Es una chapuza pero de las gordas si.
De acuerdo con todo, se han colado por culap de las vacaciones, aunque no entiendo por que puesto que podrían haberte finiquitado pagándote las vacaciones pendientes y dándote de baja, no hacia falta el lio de volverte a dar de alta, en fin, a caballo regalado...
ULTIMA CUESTIÓN: Visto lo que te he explicado, es un caso clarísimo de DESPIDO, por lo tanto ¿Me corresponde indemnización a 45 días?
Por supuesto.

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