Despido objetivo y carta despido firmada

Trabajo a disgusto desde hace tiempo en una empresa regentada por 2 socios.
La empresa esta atravesando por momentos económicos delicados y soy consciente de ello, pues apenas hay facturación y yo me paso las horas sin hacer absolutamente nada.
El pasado jueves 11-06-2009 me dieron la carta de despido, y es un despido objetivo por causas objetivas.
Hablando con un asesor, me comento que si realmente la empresa tiene problemas graves y soy consciente de ello, si demando a la empresa como despido improcedente, podría yo perder el juicio y encima pagar los honorarios del abogado.. Viendo como les han ido las cosas a amigos míos que se han visto en la misma situación que yo, y que tan solo han podido conseguir 26-27 días por año/trabajado.. Por ganar 4 perras más de diferencia sinceramente prefiero quedarme con los 20 días por año trabajado y adiós muy buenas...
Las duda que tengo es la siguiente.. Y es que la carta esta correctamente, con sus 30 días de antelación y la indemnización también es correcta.
Pero cometí un error, firme la carta de despido, mi copia y la de la empresa sin recibir el dinero y ahora me asaltan muchas dudas al respecto.
En la carta pone literalmente " proceder al despido objetivo con efecto el día 10-07-2009 " y también pone textualmente " poniendo a su disposición en este mismo acto la cantidad xxxx euros que equivalen a 20 días por año trabajado.
¿Cómo he firmado ambas copias y no he cobrado dicha indemnización, ya que según mis superiores lo cobrare el día que se haga efectivo el despido ( 10-07-2009 ).. Se puede dar el caso de que llegados al día de mi marcha la empresa pueda negarse a pagar dicha indemnización, alegando que ya he cobrado mediante mi propia conformidad firmando las copias?
Y llegados a este punto, si se diera el caso, ¿cómo debería actuar? Puedo luego demandar a la empresa y como demostrarlo.. O es una situación, en la cual no me debería preocupar y realmente recibiré dicha indemnización el día de mi marcha, ya que hablando con uno de mis superiores, me ha comentado que por el tema del dinero no me preocupe, ademas que la cantidad estipulada en la copia no seria exacta ya que habría que sumarle las retenciones con lo cual subiría algo más de lo estipulado en la carta.

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No debiste firmar la indemnización, pero por lo que cuentas, no has recibido el finiquito en el mismo acto, por tanto, podrían no darte dicha indemnización, pero tú también podrías no firmar el finiquito el 10 de Julio, dónde el trabajador reconoce que ha sido saldado y finiquitado y no tiene nada que reclamar.
Habitualmente cómo te abonan los salarios, por medio de talón bancario, ¿transferencia? Es un punto a tener en cuenta, podrían alegar que se hizo en efectivo, pero tendrían que demostrarlo.
El salario del mes, me lo dan mediante talón bancario. Y las nominas cada final de mes las firmo, tanto mi copia como la copia de la empresa.
La próxima semana, me tienen que dar la paga extraordinaria y a finales de junio el salario del mes correspondiente..
El 10 de julio, quedara pendiente de cobro pues, la nomina correspondiente de julio con los 10 días cotizados, la indemnización y el finiquito..
O sea, que el 10 de julio, tengo que pedir primero mi indemnización y en caso de que digan que ya la he cobrado ( cosa que no es cierta, pero cometí el error de firmar sin pensar en las consecuencias )...
No firmar la hoja de julio, y no firmar la hoja de julio...
Por mi parte, puedo aportar testigos de que la indemnización no la he cobrado, tengo 4 personas que estarían dispuestas a declarar a mi favor si se diera el caso.
En tal caso, ¿cómo actuar correctamente luego? ¿No firmar nada y dar un plazo máximo de 48 horas para que me tengan preparado la indemnización o pasado ese tiempo voy directamente a un abogado y les pongo demanda por no cobro de indemnización?
Por cierto... muchas gracias kumari, te lo agradezco de verdad.
Lo que se recomienda es la presencia de un representante sindical, que firme la no conformidad del finiquito, si no lo tienes y si siguen sin pagarte la indemnización, tienes un plazo de 20 días para una conciliación a contar desde la fecha del despido
  Si en conciliación paga sin problemas, ok, si no lo hace no concilies un pago aplazado, porque si luego incumple y resulta insolvente el FOGASA tampoco pagará.
Ya para finalizar.. según un superior mio, la indemnización la cobrare el próximo día 10 de julio, que es cuando tiene efecto el despido, según el, la cantidad no es del todo exacta ya que faltan por sumar las retenciones me comento, que seguramente se incrementaría alrededor de entre 60 y 100 euros..
¿Puedo y tengo el derecho de reclamar el pago de mi indemnización antes del 10 de julio?
Mi problema, es que tengo 2 superiores y con uno no me llevo nada bien. Uno es muy buena persona y me dijo que por el tema de cobro, que no tuviera miedo que iban a pagarme; pero del otro no me fio, tenia mucha prisa en que firmara la carta y le pedí el dinero antes de firmar, pero al comentarme que tenia efecto a partir del 10 de julio, firme y punto.. en cierto modo me sentí coaccionado, pues uno de mis superiores me recrimino que si no firmaba y no estaba de acuerdo y quería ir a por los 45 dias; el tenia el derecho de la readmisión y que me iba a "putear" al máximo...
Nervioso firme..
Creo que debes esperar al día 10 de Julio, y ver como se desarrollan los acontecimientos, y a partir de ahí, tomar las decisiones oportunas.
Si no te pagan en 48 horas, a partir del 10 de Julio, debes interponer una papeleta de conciliación, pero reclamar la indemnización antes no tiene sentido, puesto que no han incumplido el impago, el hecho causante, es el despido, y no ha llegado el día, por tanto no hay causa( de momento )por la que demandar.

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