Desplazamiento obligado con un bebe de 38 días

Vivo en tenerife llevo 11 años fijo y me notifican 18 días antes que me tengo que ir durante unos 3 meses a trabajar a otra isla gran canaria
tengo un bebe de 20 días que tendrá 38 días cuando tenga que irme
yo me quiero negar a ir por tener que cuidarlo junto con mi pareja ya que vivimos solos
quisiera saber si me puedo negar

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La situación en la que te ves es un supuesto de desplazamiento regulado en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y que tiene que estar sometido a las siguientes condiciones:
Es necesario para que se pueda llevar a cabo la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o contrataciones referidas a la actividad empresarial.
El empresario de be informar al trabajador del desplazamiento con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, sin que la ley defina que es antelación suficiente si que dice que para desplazamiento superiores a 3 meses es necesario que se avise con una antelación de como mínimo 5 días de antelación a la fecha de su efectividad.
El empresario debe abonar los gastos de viajes y las dietas y dar un permiso de cuatro días, más los de viaje por cada 3 meses desplazado.
En cuanto a lo que puedes hacer tú contra la decisión de la empresa. En principio debes acatar la orden, pues la misma es ejecutiva según el art. 40.4.3. del Estatuto de los Trabajadores. Lo que si puedes, si piensas que no existen causas para el desplazamiento, es demandar a la empresa ante la jurisdicción social, por la vía del art. 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, para conseguir que se te restituya a tu centro de origen.
Gracias y referente al bebe de un mes que tengo no podría pedir vida familiar o algo parecido para poder negarme
Gracias
Lo único que se me ocurre en tu caso es algo que no se si alguien habrá hecho alguna vez pero que pienso que tiene cobertura legal. Se trataría de que solicitases una reducción de jornada por guarda legal acogiéndote al artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores y puesto que puedes elegir como disfrutas dichas horas según el artículo 37.6. concentraras las horas en días que acumularías para tener varios días juntos y de esta forma poder viajar hasta tu casa y estar con tu bebe. Si la empresa no accede a tu petición (como es seguro que hará) tendrías que recurrir la negativa de la empresa por el procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (dicho juicio es más rápido que el de los desplazamientos).

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