Vacaciones de un día para otro

Estoy de vacaciones hasta el día 16 incluido de este mes, es decir el próximo domingo. Hoy, recibo una llamada de mi jefe, con el que estoy teniendo problemas desde hace varios meses. Me dice que me coja la siguiente semana también de vacaciones, es decir desde el 17 hasta el 23 ambos incluidos. Yo le he dicho que necesito que me lo comunique por escrito. El caso es que con tan poco tiempo de antelación, no quiero disfrutar de las vacaciones. ¿Tengo obligación de aceptarlas? Si me envía un burofax comunicándolas, ¿podría denunciarle por la poca antelación del aviso? Y en caso de poder denunciarlo, ¿qué hago el lunes, voy o no voy a trabajar? Me urge bastante la respuesta puesto que tengo todo el problema encima YA mismo.

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Tu el 17 te reincorporas de las vacaciones y sino te las da por escrito no te mueves ya que si marchas es posible que te de de baja por abandono de puesto de trabajo. Es posible que sea lo que trame.
Una vez tengas el escrito puedes irte y tienes 20 días hábiles para demandar vía juzgado de lo social tal y como dice la ley de procedimiento laboral:
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Entonces, y para que me quede claro. Si entre mañana o pasado recibo un burofax comunicándome la nueva semana de vacaciones, y yo no quiero disfrutarlas, puedo denunciar en los siguientes 20 días en el juzgado de lo social. Pero, y disculpe vuelva a preguntar ¿el lunes no voy a trabajar aunque no esté de acuerdo con esas vacaciones? (Eso es lo que he entendido, pero para asegurarme)
Si estoy en lo correcto, ¿qué es lo que yo sacaría al denunciarlo? Es decir, si al final yo disfruto de esas vacaciones porque no voy a trabajar, y denuncio, qué es lo que podría yo sacar de beneficio
Gracias de nuevo
¿El lunes no voy a trabajar aunque no esté de acuerdo con esas vacaciones?
Exacto. Y pones la demanda.
¿Qué es lo que yo sacaría al denunciarlo?
Pues de momento, disfrutarlas en otro momento o en el que diga la sentencia, sin tener que recuperar la semana impuesta ya que no cabe en derecho la imposición unilateralmente de las vacaciones por el empresario ya que la ley dice que ha de ser de mutuo acuerdo. Si te mandan el burofax lo tienes ganado.

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