Interpretación de no respuesta a fecha de vacaciones

Vamos a poner una demanda para la fijación de la fecha de vacaciones, porque no hay acuerdo con el empresario y le hemos pedido por escrito contestación antes del 15 de octubre, contestación que no se ha dado.
Las fechas que pedíamos eran el 22,23,24,26 de diciembre
El caso es que pedimos cita en un abogado para hacer la demanda y nos han dado fecha para el 28 de octubre, le decimos que no puede ser porque entonces no estaríamos en los plazos que marca el articulo 125 b de la LPL que pone que tiene que ponerse la demanda con dos mese de antelación a las fechas que se quieren pedir.
Y nos contestan que no nos preocupemos que como no nos han contestado se entienden como denegadas las vacaciones el 15 de octubre ( porque no han contestado al escrito donde pedíamos contestación antes del 15 de octubre, que fue un burofax con acuse de recibo y de contenido) y que entonces tenemos 20 días desde esa fecha de denegación hasta presentar la demanda.
¿Es eso correcto?
Me parece muy arriesgado, lo lógico sería poner la demanda antes del 22 de aoctubre ¿no?

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Es totalmente correcto lo que te han indicado ya que han de contestarte por escrito el que os las conceden y por tanto el plazo empieza a computar desde entonces
Esto ponía el el burofax enviado por nosotros:
Con relación a los días de disfrute de las vacaciones que me corresponden, además de las que voy a coger atendiendo a las indicaciones de la empresa de que sean en el mes de Octubre y en bloque, desde el día 7 al 31 del presente mes, solicito por motivos de cargas familiares, para atender a mi hija, los días 22, 23, 29 y 30 de diciembre próximo. En caso de que no fuera posible, solicito la contestación antes del día 15 de octubre indicando los motivos por los cuales no puedo disfrutarlas.
Esto nos contestaron el 15 aunque con carta de fecha del 14 :
Le recodamos que las vacaciones es un derecho del trabajadorque se deben coordinar con la eficacia y la realización de los trabajos en loa que la empresa esta incursa, y que los problemas o circunstancias familiares, totalmente respetables y entendibles por la empresa, no son las circunstancias sobre las que debe girar la relación laboral.
Mi pregunta es :
Esto que es una denegación de las fechas pedidas o una aprobación. En cuyo caso tenemos 20 días desde que hemos recibido esta contestación o debemos poner la demanda antes del 22 de octubre
Muchas gracias
Al no haberte contestado el tratamiento es como el del silencio administrativo, es decir que te las han concedido. Si te las hubieran denegado por escrito el plazo para la demanda empieza a computar desde la fecha en la que te hayan contestado
Saludos y siento la demora en contestarte

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