Interpretación de no respuesta a fecha de vacaciones
Vamos a poner una demanda para la fijación de la fecha de vacaciones, porque no hay acuerdo con el empresario y le hemos pedido por escrito contestación antes del 15 de octubre, contestación que no se ha dado.
Las fechas que pedíamos eran el 22,23,24,26 de diciembre
El caso es que pedimos cita en un abogado para hacer la demanda y nos han dado fecha para el 28 de octubre, le decimos que no puede ser porque entonces no estaríamos en los plazos que marca el articulo 125 b de la LPL que pone que tiene que ponerse la demanda con dos mese de antelación a las fechas que se quieren pedir.
Y nos contestan que no nos preocupemos que como no nos han contestado se entienden como denegadas las vacaciones el 15 de octubre ( porque no han contestado al escrito donde pedíamos contestación antes del 15 de octubre, que fue un burofax con acuse de recibo y de contenido) y que entonces tenemos 20 días desde esa fecha de denegación hasta presentar la demanda.
¿Es eso correcto?
Me parece muy arriesgado, lo lógico sería poner la demanda antes del 22 de aoctubre ¿no?
Las fechas que pedíamos eran el 22,23,24,26 de diciembre
El caso es que pedimos cita en un abogado para hacer la demanda y nos han dado fecha para el 28 de octubre, le decimos que no puede ser porque entonces no estaríamos en los plazos que marca el articulo 125 b de la LPL que pone que tiene que ponerse la demanda con dos mese de antelación a las fechas que se quieren pedir.
Y nos contestan que no nos preocupemos que como no nos han contestado se entienden como denegadas las vacaciones el 15 de octubre ( porque no han contestado al escrito donde pedíamos contestación antes del 15 de octubre, que fue un burofax con acuse de recibo y de contenido) y que entonces tenemos 20 días desde esa fecha de denegación hasta presentar la demanda.
¿Es eso correcto?
Me parece muy arriesgado, lo lógico sería poner la demanda antes del 22 de aoctubre ¿no?
1 Respuesta
Respuesta de agarfer
1