Limitación de la reducción de jornada

Me gustaría saber a qué se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.5 al afirmar, sobre la reducción de jornada: "Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa".
1. ¿En qué consiste exactamente esta limitación?
2. ¿Cómo demuestra la empresa que las razones son "justificadas"? En la empresa hemos estado de baja por maternidad dos personas casi simultánemente (con 2 meses de diferencia) y el funcionamiento de la empresa ha sido normal. Incluso, aduciendo motivos económicos, la empresa ha despedido a un trabajador en este mismo periodo.
3. En caso de que otra persona se acoja a la reducción de jornada estando yo disfrutando ya de ella, ¿puede la empresa pasarme a jornada completa para que sea la otra persona quien disfrute de la reducción? ¿Puede obligarme a reducir más mi jornada o modificar el horario que yo he elegido? (sólo tardes, sólo mañanas, etc.)
4. ¿Qué ocurre si yo soy empleada asalariada con contrato indefinido y la otra persona tiene un contrato mercantil?

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La reducción de jornada por cuidado de menor es tu derecho contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando habla de limitación no dice que no puedas reducir, sino que se tiene que compaginar las reducciones. No obstante, el juez es quien determina finalmente las limitaciones que suele cualquier empresa hacer objeción, al cual puedes acudir en caso de disconformidad.
La empresa no puede pasarte a jornada completa ni a obligarte a reducir más tu jornada, lo único y ahí es donde entra la limitación, es a intentar adecuar los horarios de reducción de las diferentes personas en esa situación.
La ley sobre igualdad tiene concertada con las sociedades mercantiles el principio y por consiguiente reducciones de jornada por cuidado de menor o familiar.
Ok. Mi reducción de jornada es de 2 horas, pasando de 8 horas a 6 horas, con horario de 10:00-14:00 y de 16:00-18:00. La otra persona que va a solicitar la reducción es mi jefe directo y tenemos una relación muy mala.
Entiendo que lo lógico es que un empleado y su jefe directo (realizando supervisión continua, además) trabajen con el mismo horario, y no con horarios diferentes. ¿No sería más fácil ante un juez demostrar que esto es funcionalmente más operativo que cambiarme a mí el horario para que no coincida con el de mi jefe?
Gracias.
En efecto, y no solamente por eso, sino porque tu relación laboral estaría por encima de la de tu jefe, que seguramente tiene otras compensaciones.
Si tienes más preguntas, estoy a tu disposición. En caso contrario.

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