Maternidad trabajando en ett

Estoy contratada desde marzo'09 por ETT, con contrato por obra y servicio, y entro en el convenio de oficinas de ingeniería.
Estoy embarazada y cumplo a principios de enero'10. En la empresa en la que trabajo, mi responsable, no me ha puesto ninguna pega, pero aún hay que hablar con recursos humanos y aún tengo que decirlo a la ETT ( Tengo entendido que no tengo porqué decirlo hasta 15 días antes de cumplir los 9meses, aunque lo diré antes)
1.Me gustaría coger la baja de maternidad y enlazar las horas de lactancia por días y las vacaciones. También me gustaría saber si por ETT hay algún tipo de excedencia por maternidad. Este año, me han rescindido el contrato durante las vacaciones...(¿es correcto?) ¿Me pueden echar el año que viene después de la baja+lactancia+vacaciones?
2. Al incorporarme al trabajo, me gustaría pedir reducción de jornada, ya que hago jornada partida y quiero pasar más horas con el bebé de las que este horario me permitiría. ¿Debo pedirla antes de dar a luz o antes de incorporarme después de la baja? ¿Tengo derecho o sería "un favor"que hace la ETT y la empresa para la que trabajo? ¿Qué pasa si no les interesa?
3.¿Qué derechos tengo? ¿Me pueden echar fácilmente? Si tuviera que pedir la baja antes de dar a luz porque no me encontrara bien pero no contara como baja de maternidad, ¿tendría qué avisar que estoy embarazada? ¿Me podrían echar ya entonces para evitar contratar a otra persona mientras estoy de baja maternal?
Verás que tengo muchas dudas y miedo al despido ya que, por obra y servicio y con tan poco tiempo contratada, por muchos derechos que tenga la embarazada, no sé si les sale a cuenta reconocer despido improcedente ni sé con que leyes puedo jugar yo.

2 respuestas

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Como tu contrato es con la ETT, pero con el convenio de la empresa donde estas cedida, las condiciones en cuanto a acumulación de lactancia y vacaciones son las que marca el mismo. Es decir, que si en dicho convenio esta contemplado la acumulación por lactancia, lo comunicas y es suficiente.
Teniendo un contrato de obra y servicio, tienes que mirar duración en tu contrato, y si no hay tipo de obra y servicio contratado. Y te explico porque.
Estando embarazada, con baja maternal, con acumulación de lactancia, con reducción de jornada y con excedencia por cuidado de menor, no te pueden echar. Pero teniendo un contrato temporal, el mismo pueden finalizarlo por que finaliza el plazo del mismo, o finaliza el servicio o la obra por la cual has sido contratada. En este caso, si lo finalizaran la ETT tendría que pagarte una indemnización de 12 días por año de duración del contrato.
Los contratos establecidos con la ETTS son laborales, por lo cual tienes los mismos derechos que si estuvieras contratada por la empresa privada.
Entonces, y teniendo en cuenta que cumples para enero del 2010, yo te aconsejaría que cogieras la baja por maternidad, y seguidamente fueras a la Seguridad Social, para que te informara de la forma de coger la baja por riesgo de embarazo, por el cual cobrarías el 100% de tu base de cotización.
Te podrían finalizar el contrato, pero ya estarías amparada directamente por la Seguridad Social o la Mutua, y pasarías directamente a cobrar de ellos, así como la baja por maternidad de las 16 semanas.
Todo esto te lo digo, porque con contrato temporal, a no ser que este en fraude de ley, y ahí tendrías que demandar a la ETT, para que la finalización fuera despido improcedente, la ETT puede negociar con la empresa para que finalices tu contrato de obra y servicio.
Ademas he tenido muy en cuenta a la hora de aconsejarte así, de lo que me has comentado en cuanto a la rescisión de tu contrato en vacaciones.
Las vacaciones te pertenecen igualmente, a no ser que finalicen tu contrato y te finiquiten incluyendo vacaciones no disfrutadas. Pasas a un nuevo contrato, de cero.
Por tanto, asegurate las espaldas, de la forma que te he dicho. Por tanto, el resto de tus preguntas en estos momentos no son necesarias responder. Si todo siguiera sobre ruedas, te diría lo que tienes que hacer ¿Vale?
Si tienes más dudas no dejes de consultarme. Y sino, finaliza y puntúa.
Muchas gracias por tu respuesta.
  Aclaro que la obra y servicio es concreta, una obra que durará unos 3 años, hasta que finalice, por lo que creo que sería finalización improcedente porque podría alegar que aún no ha finalizado la obra; el problema que veo es que ellos puedan buscar otra justificación de despido: que no les intereso...(según la empresa en la que estoy cedida mi trabajo es hasta que acaben este tramo específico de obra y, si en un futuro a la empresa y a mi nos interesara formar parte de otra obra, ya contemplarían el cogerme por la empresa; esto es lo que se habló en la entrevista, pero ahora no tengo el contrato de ETT delante y no me acuerdo si especifican la duración de la obra)
Por otro lado, en la oficina en la que estoy, que es temporal, soy la única auxiliar administrativa, por lo que ¿podría haber fraude en el contrato temporal? ¿En este punto puede ser que no sea válida la temporalidad? Creo esto según leí el artículo de la web Laboro.
Por último, mis vacaciones con finalización de contrato: las hice estas últimas dos semanas, por tanto la baja duró del 7 al 21 agosto y aún no he visto la nómina de agosto. Si no me finiquitan especificando que las vacaciones no están disfrutadas, ¿es demandable? En caso que mi contrato temporal tuviera fraude, ¿mejor qué deje pasar lo de las vacaciones y demandar por no haberme hecho indefinida cuando me finalicen el contrato y no renueven más?
Agradezco me aclares estos puntos y muchísimas gracias por tu atención.. luego ya finalizo.
Bueno pues entonces, no te pueden despedir, y si lo hacen es NULO, ya que tu contrato esta en fraude de ley.
Visto lo leído, es mejor que acudas a un abogado y le presentes tu contrato en caso de despido.
Pero en contrato de obra y servicio no pueden alegar nada más que la obra o servicio ha finalizado, y sino ha sido así, tu contrato tiene que seguir.
De momento, no te preocupes más, sigue cuidándote tu y a tu hijo, pero no dejes de hacer lo que te he dicho. Tienes plazos para cualquier reclamación.
Sin lugar a dudas, un despido de un contrato en fraude acaba en improcedente, cobrando indemnización de 45 días por año y no de 8 días, como marca el contrato de obra y servicio. Por lo que veras, que las cantidades a cobrar varían mucho.
La nomina de agosto no la puedes reclamar, hasta pasado el mes vencido.
Si no tienes más dudas, finaliza y puntúa.
Respuesta
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El trabajar para una ETT no significa que no tengas derechos, la ETT tiene las mismas obligaciones que cualquier empresa.
Te iré contestando en el orden que haces las preguntas.
Después de que nazca tu hij@ tienes derecho a solicitar excedencia hasta los 3 años del niñ@, o hasta que verdaderamente finalice tu contrato. No es correcto que finalicen tu contrato durante las vacaciones, si te prorratean las vacaciones tienes derecho a disfrutarlas pero la ETT sigue obligada a cotizar por ti y no puede finalizar el contrato, aquí tendrías derecho a reclamar judicialmente por despido. Como estás embarazada estás protegida, si la ETT te despide o finaliza el contrato sin haber terminado la causa por la cual te contrataron tendrías derecho a reclamar por despido y este sería declarado nulo, lo que implicaría tu readmisión inmediata.
La reducción de jornada debes solicitarla antes de reincorporarte a trabajar después de disfrutar la baja por maternidad, debes preavisar con 15 días, es obligatorio que te la concedan, tú elegirías el horario de trabajo y debes reducir entre 1/2  y 1/8 de la jornada habitual. Si lo solicitas correctamente y no les interesa tendrán que aguantarse, no tienen otra opción.
Como te decía desde que estás embarazada hasta los 9 meses del niñ@ o hasta la finalización de la reducción de jornada el despido no podrá ser declarado improcedente.
Ante la mínima duda debes buscar ayuda profesional de forma directa para estudiar tu situación en condiciones y reclamar si fuera necesario, la ETT y la empresa usuaria se asesoran, debes hacer lo mismo para no estar en inferioridad.
Muchas gracias por tu atención.
Respecto que puedo reclamar por la finalización de contrato durante las vacaciones disfrutadas este mes de agosto, ¿lo tendría que hacer ya? ¿Me interesa, teniendo en cuenta que de aquí poco les digo lo del embarazo?
He leído en la web Laboro que si es un contrato temporal incorrecto "fraude", no demandar hasta el despido, que cuantos más contratos temporales firme, mejor. Por el tema que puedo demandar por despido improcedente porque estaba temporal cuando debía estar indefinida. Creo que podría ser fraude, ya que me especifican que la obra es concreta pero, para la oficina que trabajo, aunque es temporal, soy la única que ejecuta trabajos administrativos; por lo que entiendo que lo correcto era un contrato indefinido.
¿Mejor reclamar por esto y pasar del tema de mis vacaciones sin cotizar, o qué?
Muchísimas gracias.
Si sigues trabajando no importa, ya que probablemente la acción ha prescrito, tienes 20 días desde el despido.
Como estás cedida por una ETT tu contrato durará hasta que finalice la relación entre la empresa usuaria y la ETT, si la ETT quiere finalizar tu contrato antes tienes derecho a reclamar.
En tu situación es mejor esperar, no debes tener miedo a decir que estás embarazada porque ya estás protegida pero debes decirlo cuando más te interese a ti.
La rescisión de contrato la hicieron en los días que cogí de vacaciones: del 7 agosto al 24 agosto; si cuenta desde el último día, no han pasado los 20 días; ¿Paso igualmente?
Perdona la insistencia, ¿qué hay de lo de contrato temporal fraude según mi caso?
Muchas gracias... y ya finalizo la pregunta
Con los datos que me has dado no veo fraude de ley, existía fraude si no se cumple el objeto del contrato de obra, debes consultarlo en tu contrato de trabajo, si existiera fraude de ley tendrías derecho a reclamar el contrato indefinido.
Bajo mi punto de vista, como estás embarazada estás protegida, por lo tanto ahora no hay prisa de reclamar, lo que es importante es que busques ayuda profesional de forma directa para estudiar la situación con tiempo y reclamar cuando más interese.

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