Subsidios desempleados sin derecho a paro

Acabo de encontrar esta página, y como los del INEM no me han aclarado mucho, haré un intento de encontrar una respuesta clara a mis preguntas..
Soy de nacionalidad rumana, llevo casi 6 años aquí, he trabajado, pero en la vida laboral figura muy poco tiempo de contribución a la Seguretat Social(como suele pasar, ¿no?).
c.t.=502 ;C.T.P.%=82,5 G.C.=07 (los datos de mi ultimo contrato)
. En enero de 2008 tuve un accidente laboral, y estuve de baja 6 meses(sin 1 día o dos). En abril del 2008 me caduco el contrato, mientras estaba de baja. En la ultima vida laboral tengo 407 días cotizados(pero serán menos por el tipo de jornada que figuraba en el contrato). Los del INEM me dijeron entonces que cobraría muy poco de paro, por que la baja me había"comido" el paro, o algo así. Aún estoy en paro, sin cobrar, desde junio de 2008.
Hoy mismo he ido a preguntar si tengo derecho a cobrar algún subsidio o algo, y me han dicho que no, solo los que YA HAN COBRADO EL PARO, Y LO HAN AGOTADO... Yo había leído algo en Internet, pero no me aclaro mucho... ¿Me lo puede alguien explicar mejor? Otro dato: la nomina de mi marido no sube más de 1.100-1.¿300?(Bueno, tengo hipoteca, pero no tenemos hijos).
A, y una ultima pregunta: al renovar el paro he tardado 1 día o 2 en hacerlo. ¿Influirá esto en algo? Hoy me han dicho que no, pero he visto que figuraba una fecha de alta, otra de baja, y otra de alta otra vez... O algo así..
Como dentro de 2 días es mi cumple, seria un primer regalo si alguien me contestaría... Y si no, igual lo es por que he encontrado esta página magnifica...

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Respuesta
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Vamos por partes. En primer lugar, aunque tu contrato sea de un 82,5% de la jornada, si trabajabas al menos cinco días a la semana, el INEM cuenta todos los días trabajados (como si hubiera sido a jornada completa). Otra cosa distinta es el dinero que te corresponde de prestación, que va en función de tu base de cotización. Los días de trabajo efectivos se demuestran, bien con el certificado de empresa, bien con copia del contrato.
Por otro lado, si tu baja médica se produjo por un ACCIDENTE LABORAL como dices, el INEM no te habría descontado nada del tiempo de paro, porque así está establecido para las altas producidas desde el 1 de enero de 2008 por esta causa. O te informaron mal o te pusieron causa de baja "Accidente no laboral" o "Enfermedad común". Esto que te digo lo puedes comprobar en el siguiente enlace que te mando:
http://www2.inem.es/FAQsWeb/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6011&descTema=&palabraClave=baja%20m%C3%A9dica
En tercer lugar, efectivamente ahora con la ley nueva no puedes cobrar ningún subsidio del INEM, ya que lo que se ha aprobado es para personas que hayan agotado un desempleo o subsidio y tengan cargas familiares. Como tú no has cobrado, no puedes cobrar; triste, pero es así. Además, con los ingresos de tu marido, como no tenéis hijos, tampoco podrías haber accedido a esta ayuda ni a ninguna por haber agotado el paro (las hipotecas no se tienen en cuenta).
Actualmente la única solución que tienes es, aunque suene duro decirlo, volver a trabajar; da igual la duración del contrato con tal de que no sea una baja voluntaria en este nuevo trabajo. De ese modo, se sumarán los 407 días que tenías con lo que trabajes ahora, y por lo menos tendrás derecho a cuatro meses de paro.
En la duda sobre el sellado de la tarjeta, no puedo ayudarte mucho, ya que es un asunto transferido desde hace años a las comunidades autónomas. Si quieres comprobar tu fecha de "antigüedad", pide un certificado en la oficina de empleo de la Comunidad. Puede tener importancia si tienes que pedir algún tipo de ayuda en otro organismo: Servicios Sociales, etc., pero no para el INEM, ya que para la única que se exige la inscripción es para la Renta Activa de Inserción, que tu tampoco puedes cobrar.
Perdona que me extienda tanto, pero son muchas preguntas y muchas respuestas. De todos modos, si te ha quedado alguna duda, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Primero quiero agradecerte por responderme tan rápido a mis preguntas... Tienes razón, son muchas, así que no te disculpes por extenderte en la respuesta, al contrario, la pregunta tendría que ser corta, y la respuesta extendida... Así que me hago "mea culpa"...
El enlace: perfecto, pero aún tengo que recordarme bien los datos que puse en la demanda(telef, y además pongo las fechas y me da incorrecto, o algo así...). Yo preguntaba por las fechas de la tarjeta por que si quiero hacerme autónomo(a), no se si tendría alguna importancia, o mejor dicho en que circunstancias tendría importancia esta interrupción de 1 día, ¿excepto la que ya me has aclarado? Ya se han acabado los contratos "basura" y los trabajos sin contrato... Lo de la baja se que fue laboral, lo vi en la baja y la alta medica de la mutua. Por esto no entendí bien lo que me dijo el del INEM. Pero creo que tienes razón, seguro era por lo de la contribución muy baja a la Seguridad Social, por esto me dijo que cobraría muy poco.
Dios mio, no me lo creo... tantas preguntas a los amigos, al INEM, y la solución era ponerme el Internet mucho antes y encontrar esta maravillosa página... Si he entendido algo mal, llámame tonta y envíame otra vez la respuesta. Es broma. ¿O no? Je je
GRACIAS
Muchas gracias de corazón, y si he sido un poco pesada, pido disculpas.
Si vives en algún sitio que no sea el País Vasco, Ceuta o Melilla, la competencia en las ayudas para establecerse como trabajador autónomo están transferidas a las comunidades autónomas.
Las únicas ayudas que concede el INEM a nivel estatal, son las llamadas "pago único o capitalización", que es cobrar el paro de una vez, etc., que no viene al caso porque tu no cobras el paro.
Es por ello que te recomiendo que te pongas en contacto con la Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma y preguntes por todo tipo de ayudas y requisitos. También, en casi todas las Comunidades existe un organismo llamado "ventanilla única de la Cámara de Comercio", que informan muy bien sobre todo tipo de ayudas a autónomos. Ellos te dirán si tienes que tener antigüedad como demandante de empleo o no.
Si vivieras en el País Vasco, Ceuta o Melilla, pregunta en tu oficina del INEM, en el área de Promoción de Empleo.

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