Trabajar en otra empresa del grupo

Soy nuevo en esta página y perdona si me equivoco en algún aspecto. Soy miembro del comité de empresa en una bodega de Elaboración, Crianza y Distribución de Vinos y Licores, pero además pertenecemos a un grupo de empresas con CIF distintos incluso con actividades distintas y mi duda es esta; mi empresa y otra de este grupo con la misma actividad nos encontramos en un ERE Temporal por causas organizativas y de produciòn, pero esta semana por razones de pedidos ha habido que suspenderla para todos los afectados por el ERE de estas dos empresas con las mismasfechas de incorporación para todos, aexcepción de un compañero de mi empresa que se incorpora dos días más tarde. Pero esta no es la duda. La irregularidad está en que le comunican por teléfono que se debe de incorporar, pero en la otra empresa que esta ubicada en una localidad próxima, cuando en su contrato ni en nuestro convenio colectivo se contempla movilidad geográfica alguna. En una entrevista con el director de operaciones, este le ofrece el abonarle solo el kilometraje y si se negara a obedecer ese traslado, como creo que esta en su derecho, seguiría en suspensión porque dice que lo necesita allí y no de momento en la empresa que lo contrató. Quisiera saber si se puede negar y si tendría opción a trabajar en su empresa como todos los demás compañeros.

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El comité de empresa es de una empresa aunque tenga diferentes ubicaciones, y me refiero a localidades, siempre y cuando tengan el mismo CIF e inscripción de la Seguridad Social.
Ese comité de empresa solo puede representar a los trabajadores englobados dentro de una o varias actividades de la empresa con mismo cif e inscripción en s.s., siempre y cuando el convenio que les afecta, englobe a los trabajadores de diferentes actividades.
Bien, aclarado esto, te explico que si una empresa efectúa un ERE, debe presentar ante Delegación de Trabajo, una lista con todos los trabajadores afectados.
Si el ERE es total, no puede la empresa luego contratar a otro trabajador, por dos razones, una porque ha presentado un expediente y otra porque ese trabajador no esta en la lista, y posterior a dicho expediente, no a lugar contratar a nadie, ya que es ilegal, y por supuesto denunciable.
Por tanto, primero tenéis que saber que tipos de ERE se han presentado, totales o parciales, para poder dilucidar el asunto del trabajador.
Si hay un ERE, no puede existir traslado, porque realmente la empresa que puede contratarle y de nuevas, no puede tenerlo.
¿Me explico?
Espero tu respuesta, pero con datos más precisos, para que no metamos la pata.
Hola de nuevo y perdona la tardanza, pero por este tema y otros relacionados no he encontrado tiempo para contestarte y aclararte que el ERE es Temporal y solo a producción, y la pregunta esencial del tema es que me sacaras de la duda si este echo se consideraría en la inspección como una cesión ilegal de trabajadores... gracias
El traslado o movilidad geográfica debe efectuarse por escrito y presentarlo ante el Comité de Empresa para su aprobación. MIra el Estatuto de los Trabajadores el articulo referente a ello.
Existiendo un ERE, total o parcial, temporal o definitivo, de cualquier causa, y aprobado o no por el Comité de Empresa, hay acuerdos que se establecen con el listado de las personas involucradas, jornadas a reducir, días a trabajar en la semana, etc...
Y vuelvo a repetir si las empresas tienen el mismo cif, e inscripción de laseguridad social, el Estatuto de los Trabajadores rige igualmente. Es decir, se siguen contemplando al igual los artículos de traslado o movilidad. Eso no es cesión ilegal de trabajadores.
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