Comité de Empresa incluido en ERE temporal

Ha estado realizando las gestiones necesarias para la presentación de un ERE temporal que afectaba a un número determinado de personas. Se mandó una lista a la Administración con las personas que querían ser incluidas en el expediente. En esa lista había gente que está incluida en el Comité de Empresa, pero tras las negociaciones con la empresa, la lista final se quedó en las mismas personas anteriores menos los miembros del comité. Cierto es que no se puede dejar sin representación a los trabajadores, pero el comité de empresa está formado por unas 12 personas (incluidas todas en la primera lista), que fueron sacadas a raíz de las negociaciones. Mi pregunta es si, aunque no sea el total, ¿pueden miembros del Comité de Empresa estar afectados por un Expediente de Regulación temporal?

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Lo que dice el art. 68. Apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula la garantía de permanencia de los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa es:
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Así pues como ves la situación de suspensión temporal del contrato de trabajo a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empresa estaría recogido dentro de las situaciones que garantizan la permanencia de los mismos en la empresa o centro de trabajo.
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