Despido nulo, readmisión y posible despido

Me despidieron por causas objetivas, sin que me pagaran la indemnización correspondiente (sólo una parte), ni la nómina del último mes ni las vacaciones, alegando que como habían presentado concurso de acreedores, no estaban en disposición de poder pagarme. Tampoco hubo acuerdo en el acto de conciliación porque estaban a la espera de adjudicación del administrador concursal.
A fecha de hoy estoy pendiente del juicio que se celebrará este mes, pero en una reunión que mantuvieron con mi abogado, le comentaron que en el supuesto que ganara yo el juicio y lo declararan nulo, me readmitirían y me volverían a despedir en forma.
¿Esto es así? ¿Se puede hacer así de fácil? ¿Me podrían volver a despedir por las mismas causas objetivas?
Creo que la empresa está en fase de cierre y liquidación; ¿Podrían readmitirme entonces?
Si me readmiten:
    ¿1º quién y cuando me pagaría los salarios de tramitación? (Ello dicen que no tienen dinero)
     ¿2º si no tienen actividad (aunque no hayan cerrado la empresa) pueden volver a readmitirme en el mismo puesto y condiciones?

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Te respondí ayer pero había error en la página.
Los empresarios y algunos abogados prefieren negociar entre ellos, pero quien tiene la ultima palabra eres tu.
Por tanto, y espero que tu abogado haya demandado el despido por causas objetivas, por despido improcedente, ademas debe poner una reclamación de cantidad por las cantidades que no has cobrado, en cuanto a la nomina del ultimo mes y las vacaciones no disfrutadas, tales cantidades deberían ir incluidas en el finiquito, que también tiene que incluir prorrata de pagas extras, y el mes de preaviso, si no te lo dieron.
Si el despido es declarado por el juez improcedente y la empresa te readmite, puedes no reincorporarte y aun así tendrían que pagarte los salarios de tramitación.
Ahora viene la segunda parte.
En el caso de que la empresa cerrara por insolvencia, o hiciera suspensión de pagos, o concurso de acreedores, a los primeros que tiene que pagar es a los trabajadores.
Y de todas formas, FOGASA, a cuya página web te aconsejo que te conectes, www.fogasa.es, paga las cantidades dejadas de percibir por parte del empresario, cuando hay acta de conciliación no conforme y posterior sentencia, evidentemente, con unos limites, ya que dicho organismo depende del Ministerio de Trabajo. Y por supuesto también paga los salarios de tramitación.
Por tanto, creo haberte contestado a tus preguntas, en despido nulo, tu te puedes negar a la reincorporación, y si no es despido nulo, es decir, que justifica el despido por causas objetivas, el dinero que no te pague, lo hará FOGASA.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Ante todo, gracias por contestar.
Te comento que sí, mi abogado a puesto la demanda correspondiente, y de momento, podemos demostrar que a fecha de mi finalización, tenían dinero suficiente para poder pagarme la indemnización.
Ahora me surge otra duda. Si no he entendido mal, si el juez declara el despido improcedente, yo puedo negarme a volver al trabajo; pero en ese caso, me darían la indemnización de 45 días, la de 20 días, ¿o ninguna por no reincorporarme?
¿Sería lo mismo si declarasen el despido nulo?
Otra cosa que no me queda clara es: si la empresa está en periodo de cierre y liquidación (concurso de acreedores) y no tiene ninguna actividad (está cerrada y por lo que sé no trabajan), ¿podrían volver a readmitirme?, es decir, volvería al trabajo, ¿aún sabiendo que no hay nada que hacer literalmente?
Si me readmiten para después volver a despedirme igualmente por causas objetivas con los 20 días de indemnización, ¿yo podría volver a ponerles otra demanda por despido improcedente o ésta vez ya no tendría sentido?
Espero no haberte liado mucho, pero es que cada vez me surgen más dudas y lo tengo menos claro.
Muchas gracias y un saludo.
La indemnización es la acordada por el juez SIEMPRE. Eso si, si el despido es nulo, la reincorporación es inmediata y obligatoria. Si no te reincorporas, causas baja voluntaria, pero cobras los salarios de tramitación.
Y para todo lo demás, no ves que es absurdo y realmente es una forma de que desistas de demandarles, poniendo como excusa lo de concurso de acreedores, que te readmitan.
Pero en tu caso, y la demanda tiene que ser por improcedente, aun siendo despido objetivo, no cabe el despido nulo, sino la indemnización. Y este paso es fundamental para que cobres de FOGASA, en caso de que la empresa no lo haga.
Por tanto, no te lies más. Si ademas se ha comprobado que la empresa tenia dinero, significa que la misma ha hecho, lo que muchas, agarrarse a la crisis, engañar al gobierno y a los trabajadores, para seguir con sus beneficios.
Despido objetivo, sin demostrar, es causa de improcedente, y cobras indemnización de 45 y no de 20 días por año.
Finaliza y puntúa.

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