¿Se puede declarar despido improcedente si la empresa plantea mal la forma de indemnizarme?

Mi empresa me despide por causas objetivas (pérdidas económicas con indemnizacion de 20/dias/año). Para eso ya solicité acto de conciliación, que tengo la semana que viene, alegando que mi puesto de trabajo ha de ser cubierto por alguien de mi cualificación profesional (o sea, que me quitan a mí para poner a otro), en esté caso no contratan a nadie nuevo sino que ponen a alguien que ya estaba en la empresa cambiándole de puesto. ¿Tengo alguna posibilidad respecto a este punto?
Por otro lado junto con la documentación que me da la empresa (lo firme todo "no conforme") me dan un impreso para que yo lo lleve a Fogasa solicitando que paguen el 40% de la indemnización. Esto de que el 40% me lo pagaría Fogasa ya lo incluyeron en la carta de aviso de despido pero ahí no ponía nada de que tuviera que gestionarlo yo.
Pensé que lo hacían por descuido o por no molestarse en gestionarlo ellos mismos pero he descubierto que para que Fogasa pague algo la empresa ha de estar en concurso de acreedores o tener alguna resolución judicial que la declare en quiebra, cosa que hasta ahora no es así, y entonces me doy cuenta de que mi empresa no lo ha gestionado por que Fogasa se lo iba a rechazar y / o tal vez esperaban que se me pasará el plazo de demandar por ello ¿estoy en lo cierto?, El caso es que este punto no lo incluí para el acto de conciliación pero si que lo expondré allí ¿hago bien o ya no hay nada que hacer?.
Además como la empresa dice que no tiene liquidez me dan el 60% de indemnización que dicen de tienen que darme en pagarés, 12 en total, uno por mes hasta el año que viene y cada uno con fecha de meses consecutivos hasta el 2013. ¿Esto se puede hacer?, por que si durante esos 12 meses mi ex-jefe cierra el negocio, o se fuga o le da un patatús ¿quién me garantiza que esos pagarés los cobraré?, Este tema tampoco lo incluí para el acto de conciliación. Yo se que mi jefe tiene propiedades y locales ¿habría qué hacer una demanda aparte?.
Por esto que he explicado ¿tengo posibilidad de conseguir que lo declaren despido improcedente (para cobrar 45dias/año), o si la empresa se aviene a pagarme el 100 % de la indemnización inmediatamente y no a plazos no habría forma?
Muchas gracias por la atención y cualquier explicación que me aclare algo será bienvenida.

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1. Seguramente por desconocimiento se te pagó (o se te iba a pagar en pagarés) el 60 % y el fogasa, solicitándolo tu, el 40 %, porque antes se podía. De un tiempo a esta parte no se permite y la empresa debe pagar el 100 % y luego reclamar el 40 al fogasa. Exponlo en el acto de conciliación, aunque no lo pusieras en la papeleta.

2. Pago a plazos: si se permite, siempre que haya acuerdo. Puedes negarte perfectamente. Si estás de acuerdo en la cantidad, no veo problema en cobrar así, siempre que en el acto de conciliación el arbitro lo especifique en el acta. En caso de impago demanda y con el acta lo tandrías bastante fácil.

3. Sí, puedes reclamar también en el acto la improcedencia del despido y si se enrocan en los 20 días ir a juicio y tendrían que demostrar las causas. El juez suele barrer para el trabajador. Háblalo con tu abogado. No veo relación entre que paguen el 100 % o a plazos, y tu posibilidad de reclamar la diferencia entre la indemnización recibida por cousas objetivas y la indemnización por despido improcedente calculada a 45 días de salario por año de servicio.

Todas estas consultas tu abogado te las resolverá, cobra por ello, que no te importe preguntar.

Gracias por las aclaraciones. Me quedo más tranquila sabiendo que puedo exponer el día del acto de conciliación los puntos que se pasaron anteriormente. El mio no ha sido el único despido y los demás no han resuelto nada con la conciliación y van a juicio. Ya os contaré el resultado.

Saludos.

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