Plazo para pagar indemnización de despido objetivo

Me ha echado del trabajo hace una semana por despido objetivo (bajada de la producción en la empresa) y me han indicado que me corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado. Dicha indemnización, en la carta de despido, se indica que la ponen a mi disposición pero en realidad, no me dan ningún cheque o transferencia bancaria con dicha cantidad. Yo voy a denunciar para reclamar despido improcedente (45 días por año trabajado). ¿Cuánto tiempo tienen para poder pagarme la indemnización desde que me entregan la carta de despido o desde que se hace efectivo el despido (la carta de despido me la han entregado un mes antes como preaviso)? Según tengo entendido la indemnización me la tienen que hacer efectivo en el mismo momento en que me dan la carta de despido. Si no me dan la indemnización ¿el despido se considera nulo y tendrían que readmitirme?

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Exactamente tal y como lo indicas. Si no te han dado la indemnización es nulo.
Recuerda, cuando te den el dinero poner recibí, no conforme y la fecha para poder indicar que día te pagan realmente.
Una vez se declare el juicio lo van a declarar nulo. Readmisión, pago de salarios dejados de percibir... igual al día siguiente te tiran, pero como no lo hagan declarando la improcedencia...
Si tienes alguna dudad más, hazla, sino, recuerda puntuar y cerrar.
Muchas gracias por tu respuesta.
Se me plantea otra duda. Por lo que me dices, me tienen que readmitir ya que ha pasado 1 semana de la fecha de despido y no me han pagado la indemnización. La celebración del juicio puede tardar 3 o 4 meses pero me han ofreciso un trabajo en otra empresa para dentro de 2 meses. Si para cuando se celebre el juicio, yo ya tengo otro trabajo, ¿qué pasaría en este caso? ¿Qué opciones tengo? Cuando se declare el despido nulo, ¿sólo me dan la opción de reincoorporarme o se puede pedir despido improcedente (45 días por año trabajado)? ¿Y qué pasaría con los salarios de tramitación?
Muchas gracias
Pues hombre... depende... ¿la demanda la vas a interponer por despido improcedente o por despido nulo como consecuencia de no haberte pagado a la vez que te daban la carta? Ojo, ¿en la carta declaran que no tienen dinero para pagar la indemnización? ¿Hacen alguna referencia? En ese caso cabria la posibilidad de que no fuese nulo por dicho motivo(? 53.1b 2ºparrafo del ET), por lo que podrías solicitar el improcedente.
Ojo, si demandas por nulidad, solo cabe readmisión. No cabe la improcedencia. Los salarios de tramitación se abonan siempre.

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