Fin de Excedencia

Hola,
tengo una duda sobre el proceso de Excedencia. Si pido una excedencia de 2 años, entiendo que nada más pedirla me dan el finiquito.
Si a los dos años decido volver, ¿qué pasa si la empresa me dice que no hay vacante para mi? ¿Me despiden o me dejan en espera y mientras tanto no podría cobrar el paro?
Gracias y saludos.

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Cierto, te pertenece el finiquito con las partes proporcionales de las pagas extras, las vacaciones no disfrutadas y el salario del mes en curso.
Sobre la reincorporación:si llegado el vencimiento no hay vacantes no tienen obligación de readmitirte.
Si hay alguna vacante y no te readmiten deberás demandar por despido.
Si no hay vacantes, no tienes derecho a indemnización, solo derecho a entrar cuando haya una vacante.
Sobre el paro te remito a lo que dice en la página del INEM:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

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