Paro con excedencia

Actualmente me encuentro en situación de excedencia voluntaria, a mi mujer la transladaron temporalmente en su trabajo y para no tener que separar a la familia pedí una excedencia de 5 años (por si acaso) . Los primeros meses no cobre nada y ahora estoy trabajando, llevo 2 meses y sospecho que en breve pueden dejarme parado. En el inem me dijeron que para cobrar el paro debo pedir el reingreso en mi trabajo anterior lo cual hasta al menos un año no creo que sea posible puesto que el motivo por el que pedí excedencia sigue vigente.
¿Es verdad eso que me dijeron en el inem? ¿Si es verdad podría alegar mi situación familiar y cobrar aunque sea algunos meses del paro?.
Me gustaría que me pudieses dar una solución ya que estamos preocupados por quedarme parado y no tener prestación o ayuda alguna.

1 respuesta

Respuesta
Considero que tiene derecho a la prestación de desempleo, si en este empleo reúne los requisitos para tener derecho a la prestación.
Si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta le responda.
Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Buenas tardes.
En primer lugar agradecerle la respuesta pero necesito que me aclare esto, tengo derecho a la prestación sin tener que pedir el reingreso inmediato a mi trabajo (no podría puesto que actualmente vivo en otra comunidad autónoma temporalmente) le recuerdo que el periodo de excedencia es de 5 años y la prestación solo dos aunque seguramente pida el reingreso antes de esos dos años pero necesitaría cobrar paro ( en caso que me despidan) en cuanto me quedara sin empleo.
Tiene derecho si cumple los requisitos.
Ese es el problema, no estoy seguro de si cumplo los requisitos y necesito la aclaración para saber que hacer en caso que me quedara sin trabajo, si no esta seguro de la respuesta por favor a ver si me puede decir la ley donde puedo encontrarlo gracias
La regulación de la situación se encuentra en el Real Decreto 625/85.

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