Despido improcedente

Hola Sr./a.,
Mi consulte es por razones obvias de mi previsible despido en unas semanas. El procedimiento que están llevando con mis compañeros ya despedidos es el siguiente:
Reciben la llamada al despacho para su despido, llegan al acuerdo de que les dan un talón por 22 días, y el resto, hasta los 45 por despido improcedente lo recibirán a la espera de un mes y medio dos meses en otro talón que irán a recoger al juzgado, como indemnización, previo acuerdo con una carta que les entregan el mismo día del despido.
¿Esto es legal? Como afecta a nivel de IRPF.
Ruego me asesoren si he de firmar este acuerdo cuando llegue mi momento y como afecta a nivel de tributación cuando se realice el IRPF.
Muchas gracias por anticipado.

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Esto suena al truco del almendruco.
Pero sin saber las causas del despido y si la empresa lo declara o no improcedente no le puedo dar más datos.
Según me indican, sería firmar un documento donde viene expresado la forma de pago:
1. Cheque/talón pagando 20dias/año trabajado (días legales establecidos por Gobierno) y el finiquito.
2. A los dos días recibiremos carta del juzgado para recoger cheque/talón por 25 días/año trabajado que da la empresa, por despido objetivo reconociendo improcedencia.
Esto último viene expresado en algún tipo de carta que nos daría la empresa.
Ruego me indiquen si esto es legal (puesto que normal no me parece que sea) y si a nivel fiscal como afectaría a la hora de entregar el IRPF.
Muchas gracias por anticipado.
Ahora tengo la duda de que si es a los dos meses o a los dos días cuando consignaran la indemnización en el jugado.
Vale, en principio la empresa si declara el despido por causas objetivas declarándolo improcedente debería consignar la indemnización de 45 dias/año antes de un plazo de 48 horas(de ahí mi duda sin has dicho dos días o dos meses)para que no corran los salarios de tramitación hasta que consignen.
Lo que tienes que tener en cuenta es lo que ponga en la carta(las causas) y la fecha de efectividad del despido(por que es probable que adelanten la fecha 30 días para ahorrarse los días de preaviso que podrías reclamar si no te dan los 30 previstos para los despidos por causas objetivas). Si la empresa te despide por causas objetivas pero no lo declara improcedente lo que te correspondería son los 20 días y tendrías que demandar para conseguir los 45 dias/año.
Aclarame el tiempo que pasara desde que te entreguen el talón hasta que consignen el resto.
En respuesta a tu pregunta, aclarar que según me indicaron mis compañeros, a los dos días (48 horas). Y siendo así, ruego me aclares lo de los 30 días de preaviso, pues si no nos los dan, pero si lo incluyen en la indemnización, supongo que no tengo derecho a reclamarlos, o si no lo incluyen en la indemnización esos 30 días de preaviso, ¿tengo derecho a reclamarlos?
Muchas gracias por su ayuda.
Efectivamente si el despido esta basado en causas objetivas han de darte el preaviso. Sino lo dan te han de abonar tantos días de salario como días de falta de preaviso. Por eso es importante que te fijes en la fecha por que te la pueden dar con 30 días de antelación. En ese caso lo que se hace es firmar como no conforme y se pone de puño y letra la fecha real el día que te entreguen la carta, para poder reclamar después.
En cuanto a la indemnización, los 45 días te lo tienen que ingresar en el juzgado en el plazo de 48 horas. No se por que lo hace así la empresa, pero si en ese plazo te entregan el total de la indemnización no hay ningún problema.
Disculpe de nuevo, según lo que me indica, todo sería correcto. Pero en relación a esos 25 días, me indican que según este tipo de despido, la empresa solo está obligada a darme 20 días, que los otros 25 lo da la empresa porque quiere (¿?), y que por tanto no debo decir nada en relación a esos 30 días de preaviso, ¿esto es así?. El despido se debe a que otra empresa nos ha adquirido y realizan este tipo de despido.
Ruego también me indique mi pregunta de como se tributará el pago que me realien del despido improcedente.
Muchas gracias anticipadas de nuevo.
No, al tratarse de una subrogación lo que debería hacer la empresa entrante seria heredar los contratos de todos los trabajadores(deberíais seguir trabajando con vuestro contrato vigente). Como la entrante supongo no quiere eso, lo que hace la vuestra es finalizar todos los contratos pagando el máximo legal que son los 45 dias/año.
Sobre el Irpf, la indemnización es en bruto, no hay que descontarle el Irpf ni los seguros sociales.
Al finiquito con las partes proporcionales de las pagas extras, las vacaciones pendientes (si las hay)y al salario del mes en curso, si hay que hacerles los descuentos como en una nomina normal.
Finalice sino tiene más dudas.

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