Resolución contrato por incumplimiento del empresario
Soy un trabajador fijo laboral con 11 años de antigüedad en un Ayuntamiento, con categoría de operario de servicios múltiples (peón). Solicité en junio de 2.008 que me adecuasen el trabajo a mi situación física, según el convenio colectivo. (Tengo informe del cirujano de traumatología de la Seguridad Social, que me recomienda no deambular largamente; también un informe de la Mutua de Trabajo que me recomienda deambulaciones cortas y no coger más de 5 kilos de peso). Me contestan diciéndome que me mantienen en el mismo puesto, aunque me dejan descansar 5 minutos cada media hora. Presento denuncia ante la Inspección de Trabajo, en noviembre de 2.008. En marzo de 2.009 recibo una carta de la Inspección de Trabajo, en la que me comunican que le han dado un plazo de diez días a la empresa para que adecue el trabajo a mi situación física; acto seguido también recibo comunicado del Ayuntamiento dándome un nuevo destino y otro trabajo en el polideportivo del pueblo, donde por norma general lo que hay que hacer es andar y andar, montar eventos deportivos, limpieza de pistas, campo de fútbol, piscina, vestuarios y gradas, etc... Vuelvo a reclamar a la Inspección de Trabajo por la tomadura de pelo de que soy objeto; a primeros de agosto vuelvo a recibir otro comunicado de la empresa en la que especifica que me mantiene el destino y que son sensibles a mi problema y que cuando me reincorpore a mi nuevo destino se valorará aquellas tareas que puedo realizar, es voluntad de este Ayto encontrar un puesto adecuado para usted,; pero no me han dado ningún tipo de trabajo concreto. Actualmente estoy de baja por Incapacidad Temporal desde diciembre de 2.008. La Inspección Médica me ha dicho que ellos no pueden esperar y que me van a volver a pasar por el Equipo de Evaluación de Incapacidades EVI.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Con estos antecedentes puedo solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento grave de la empresa según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores?, pues yo creo que están mareando la perdiz hasta que la inspección médica empiece el trámite de expediente para pasar por el EVI.
Muchas gracias por atenderme
Mi pregunta es la siguiente: ¿Con estos antecedentes puedo solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento grave de la empresa según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores?, pues yo creo que están mareando la perdiz hasta que la inspección médica empiece el trámite de expediente para pasar por el EVI.
Muchas gracias por atenderme
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Respuesta de manu2403
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