Resolución contrato por incumplimiento del empresario

Soy un trabajador fijo laboral con 11 años de antigüedad en un Ayuntamiento, con categoría de operario de servicios múltiples (peón). Solicité en junio de 2.008 que me adecuasen el trabajo a mi situación física, según el convenio colectivo. (Tengo informe del cirujano de traumatología de la Seguridad Social, que me recomienda no deambular largamente; también un informe de la Mutua de Trabajo que me recomienda deambulaciones cortas y no coger más de 5 kilos de peso). Me contestan diciéndome que me mantienen en el mismo puesto, aunque me dejan descansar 5 minutos cada media hora. Presento denuncia ante la Inspección de Trabajo, en noviembre de 2.008. En marzo de 2.009 recibo una carta de la Inspección de Trabajo, en la que me comunican que le han dado un plazo de diez días a la empresa para que adecue el trabajo a mi situación física; acto seguido también recibo comunicado del Ayuntamiento dándome un nuevo destino y otro trabajo en el polideportivo del pueblo, donde por norma general lo que hay que hacer es andar y andar, montar eventos deportivos, limpieza de pistas, campo de fútbol, piscina, vestuarios y gradas, etc... Vuelvo a reclamar a la Inspección de Trabajo por la tomadura de pelo de que soy objeto; a primeros de agosto vuelvo a recibir otro comunicado de la empresa en la que especifica que me mantiene el destino y que son sensibles a mi problema y que cuando me reincorpore a mi nuevo destino se valorará aquellas tareas que puedo realizar, es voluntad de este Ayto encontrar un puesto adecuado para usted,; pero no me han dado ningún tipo de trabajo concreto. Actualmente estoy de baja por Incapacidad Temporal desde diciembre de 2.008. La Inspección Médica me ha dicho que ellos no pueden esperar y que me van a volver a pasar por el Equipo de Evaluación de Incapacidades EVI.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Con estos antecedentes puedo solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento grave de la empresa según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores?, pues yo creo que están mareando la perdiz hasta que la inspección médica empiece el trámite de expediente para pasar por el EVI.
                                                                                                                                                                                                                         Muchas gracias por atenderme
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Tal como establece el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por su parte el art. 25.1 de la citada ley dice: Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta dichas normas entiendo que el incumplimiento de la empresa es de la suficiente entidad para intentar una rescisión acogiéndote al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario), para ello sería necesario contar con una nueva resolución de la inspección en la que se constante el incumplimiento por parte de la empresa del requerimiento realizado en su día.
Suerte y un Saludo.
En primer lugar gracias por tu tiempo.
El día 15 de este mes tuve una entrevista con el inspector en su despacho para aclarar las peticiones a la empresa. Anteriormente había estado la empresa la cual le detalló verbalmente mi posible ubicación en la empresa y el tipo de trabajo a realizar que sería en un 75 u 80 % sentado; Cuando estuvo estudiando conmigo la tareas a realizar que yo había recibido por parte de la empresa y atendiendo a las limitaciones enumeradas por la mutua, tuvo que aceptar muy a su pesar qula empresa no podía realizar tareas más allá del 20% de las enumeradas y me animó a que le remitiese a la empresa todas aquellas que no puedo realizar; así que estoy esperando la contestación del inspector de trabajo.
Me comentó que está sería en: que tengo derecho a que la empresa adecue mi trabajo a mis condiciones físicas.
                                                               Otra vez muchas gracias
Perfecto cuando recibas dicho requerimiento a la empresa de la inspección de trabajo y con el que realizó anteriormente, yo personalmente entiendo que hay suficiente para poder reclamar la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones empresariales tal y como marca el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

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