Dimisión laboral

En la empresa en la que trabajo me deben varias nominas, una extra y 1 semana de vacaciones. Presente mi dimisión hace unos días con el objeto de finalizar este próximo día 12 de septiembre. Según me he informado, al haber retrasos en las nominas, es una dimisión justificada y tengo derecho a indemnización. Quisiera saber si he perdido ese derecho al entregarle a la empresa mi carta de dimisión sin justificar nada y que puedo hacer si se niegan a darme el finiquito en los 15 días que establece la ley.

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La dimisión tiene carácter irrevocable, así que te puedes considerar cesado en tu puesto de trabajo.
Tal y como te han informado, el camino debió ser otro, ya que ua de las causas que el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 50.2, considera justificadas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo es "el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario", como puede ser (de forma clara) el impago de salarios.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente y el trámite a seguir por el trabajador será el mismo: requerimiento formal al empresario para que cumpla sus obligaciones y, en caso de negativa, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Obviamente, la empresa tiene que liquidarte el finiquito que corresponda, pero si no lo hace tendrás que demandarlo en los tribunales.
Buena suerte.
Si demando a la empresa por no liquidarme el finiquito, ¿puede prescribir al año? ¿Cómo se evita esto, en tal caso? ¿En la practica, es posible que la empresa termine por salirse con la suya? Como es lógico, es un tema que me preocupa mucho. La cuantía es bastante elevada y no estoy por la labor de regalarles nada.
Muchas gracias por la atención.
La posible prescripción se interrumpe una vez presentada la demanda, por lo que, por ese lado, no tendrás problema.
Otra cosa es que la empresa llegue a pagar, ya que eso depende de la solvencia del empresario. Si se trata de una persona jurídica (SA o SL) es fácil simular la insolvencia, situación que también ocurre con las personas físicas, pero con más dificultades. No conviene tomarse la cuestión muy "a pecho" porque el cobro no depende de ti: limítate a dar los pasos correctos: demanda ante el Juzgado al empresario y, subsidiariamente, al F. de Garantía Salarial.
Buena suerte.

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