Baj por paternidad

Buenas tardes,
Me gustaría saber si al no ser posible para mi mujer acogerse a la baja maternal, podría yo solicitarla si ella no lo hiciese, ¿y por cuanto tiempo podría tener máximo esta baja?
Gracias

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En principo podria hacerlo s su mujer trabajase tambien. ¿Es el caso?
Mi mujer trabaja. La cosa es que por una cuestión burocrática creemos que ella no se va a poder acoger a la baja. Mi mujer es británica, trabajando en España, con clientes ingleses, es su propia empresa, pero no esta registrada en España ya que no hace negocios con empresas españolas, y trabaja por internet desde casa, su situación es un poco complicada, o más que complicada nueva. En resumen, lo que me preguntabas, ella si trabaja. Si puedo pedir la baja paternal, ¿Por cuánto tiempo lo puedo pedir? Y ¿Qué tengo que hacer?
Muchas gracias por la ayuda
Yo opino que su mujer no tiene derecho a la prestación por que sino esta registrada en españa y no cotiza en ningún régimen, no tendría derecho.
Y al no tener derecho la madre no puede trasferirlo al padre.
¿Y si ella o la empresa cotizase a la seguridad social en España?
Estos serian los requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

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