Reducción de jornada

Hola.
Os expongo mi caso: mi mujer está embarazada, y dará a luz el próximo enero.
Ella pretende pedir la reducción de jornada laboral hasta que el niño cumpla seis años, y hemos visto que por ley es un derecho que tiene, aunque no nos queda claro
1. En cuántas horas sería la reducción de jornada, y en qué proporción se reduciría el sueldo.
2. Cuándo debería solicitar la reducción.
3. ¿Puede denegarla el jefe?
4. ¿Es compatible la reducción de jornada con la media hora de lactancia?
5. Por último, ella tiene contrato indefinido. En caso de que la despidieran, ¿cómo afectaría la reducción de jornada a la cantidad percibida por desempleo?
Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda, y perdón por lo extenso de la pregunta, pero es que tenemos muchas dudas...
Saludos.

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1.La reducción puede ir desde 1/8 a 1/2 de su jornada ordinaria. El sueldo se reduce en forma proporcional, pero puede haber conceptos como el plus de transporte y plus antigüedad que debería de seguir pagándose íntegros dependiendo de la definición que haga de ellos el convenio.
2.No hay plazo para comunicarla, de un plazo razonable de 15 o 20 días.
3.En principio no.Salvo que se salga de su jornada ordinaria o se quiera quitar días. En cuanto al horario, lo que la ley dice literalmente es que corresponde al trabajador la concreción "dentro de su jornada ordinaria", por lo que en principio tendrías que reducirte cada día. Hay muchas empresas que reconocen la reducción de la jornada y otorgan al trabajador la concreción horaria de la reducción pero aplican con criterio muy riguroso la expresión "dentro de su jornada ordinaria" que recoge el art. 37.6 ET.
Claro está que esta expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones ya que el redactado de este artículo, en lo que se refiere a esta expresión, no deja las cosas claras. Así pues, en principio, tanto el criterio riguroso que aplican las empresas como el criterio flexible que pretenden aplicarse los trabajadores en este asunto podrían ser válidos. Debemos acudir a la jurisprudencia y doctrina judiciales para conocer el criterio a seguir.
4.Por supuesto que si. Ademas la jurisprudencia habla de derechos independientes y que pueden disfrutarse simultáneamente.
5.En principio el despido seria nulo salvo que fuera procedente.
En cuanto al paro, cobraría como si fuera estado a jornada completa según el articulo 211.5 de la ley de la seguridad social.

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