¿Se considera reducción de jornada?

Buenos días! Tengo un contrato a tiempo parcial de 20 horas. Pero en realidad hago 24 horas de lunes a sábado, y siempre por las tardes. Por problemas familiares y la imposibilidad de cuidar a mi niño de 22 meses necesito solicitar reducción de jornada que seria de 10 a 2 de la mañana de lunes a viernes. De manera que seguiría haciendo mis 20 horas semanales( solo suprimiría las que hago de más). ¿Se puede negar la empresa? La verdad no me lo ponen fácil porque alegan que tienen mucha gente de mañanas.
Se que puedo reducir más pero no me compensa. ¿El modelo de solicitud es igual para todos?
Muchas gracias por todo

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Debes hacer un escrito comunicando que desde tal fecha deseas reducir tu jornada. La reducción es un derecho que no te pueden negar, por lo que no hay que "solicitarlo" sino comunicarlo.
En cuanto al horario, lo que la ley dice literalmente es que corresponde al trabajador la concreción "dentro de su jornada ordinaria", por lo que en principio tendrías que reducirte cada día. Hay muchas empresas que reconocen la reducción de la jornada y otorgan al trabajador la concreción horaria de la reducción pero aplican con criterio muy riguroso la expresión "dentro de su jornada ordinaria" que recoge el art. 37.6 ET.
Claro está que esta expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones ya que el redactado de este artículo, en lo que se refiere a esta expresión, no deja las cosas claras. Así pues, en principio, tanto el criterio riguroso que aplican las empresas como el criterio flexible que pretenden aplicarse los trabajadores en este asunto podrían ser válidos. Debemos acudir a la jurisprudencia y doctrina judiciales para conocer el criterio a seguir.

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