Después de cinco años con un contrato de interinidadse me ha acabado, ya he disfrutado mis vacaciones, ¿qué tipo de liquidación me correspondería? ¿Sera generosa o más bien pobre?
¿Cinco años con un contrato de interinidad? Explicate algo mejor.
Hola, si estuve 5 años cubriendo una excedencia con contrato de interinidad con código 410. Ya mi compañera tuvo que volver y yo me fui.
El contrato de interinidad no suele indicar fecha de finalización porque finalizará en el momento que se reincorpore la persona a la que estás sustituyendo. En el reverso de tu contrato estará indicado el motivo de la interinidad y la persona a la que sustituyes. Debes averiguar si esta persona se ha reincorporado, si fuera así finalizaría correctamente tu contrato y tendrías derecho al finiquito pero no a indemnización, porque este contrato no contempla la indemnización de 8 días por año de otros contratos temporales. Si la persona a la que sustituyes sigue sin reincorporarte se trataría de un despido, y tendrías derecho a la reincorporación hasta que dicha persona vuelva o a percibir una indemnización de 45 días por año trabajado, más salarios de tramitación. Si la trabajador sustituida ha vuelto a su puesto, te corresponde el finiquito con la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones pendientes de disfrutar y el salario del mes en curso del cese. Finalice y puntúe sino tiene más dudas.