¿Se puede cobrar el paro después de un despido pactado
Trabajo para una naviera (BUQUEBUS) que fue absorbida por Balearia hace dos años. La empresa centraba su actividad en el Estrecho de Gibraltar, transportando en un Buque Rapido (Fast Ferry) pasaje vehículos y carga rodada. Ahora la empresa Balearia alegando motivos económicos y supongo que tras un estudio detenido de su gabinete jurídico, propone que nos "mudemos de residencia" todos los tripulantes de la naviera cuya inmensa mayoría viven en Algecira y Ceuta para irnos a Denia (Alicante) y de esta forma evitar pagarnos dietas y hotel, como establecería nuestro convenio si nos sacan del estrecho de gibraltar. La otra opción es aceptar 20 días por año y desligarnos de la empresa. Como comprenderás no es más que un ardid legal con mala fe para desprenderse de cuantos más trabajadores puedan por el mínimo despido. Ahora bien, entre las preguntas que me hago, me han dicho que esta cantidad esta sujeta a retención fiscal ¿es cierto? Otra pregunta es: ¿Se puede cobrar el paro después? Ya que el despido no es por improcedente, si no pactado entre empresario y trabajador.
1 respuesta
Respuesta de Asade Sindicato
1