Mi empresa se traslada

Mi empresa se traslada a unos 30km de distancia, también cambia de provincia con el mismo nombre. He leído el estatuto de los trab. Y dice
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Después de esto dice que optas a aceptar con condiciones pactadas o rescindir el contrato con 20 días max 12 mens.
Es decir, si no exige cambios de residencia o alguna de las otras razones citadas, .
¿No se puede rescindir el contrato?.

¿Puedo no aceptar el traslado? Tengo derecho a la indemnización de 20 días, sen cuales sean las condiciones de mejora o transporte que ponga la empresa y no querer ir.

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Este caso es un tanto complejo, puesto que la movilidad geográfica debe comportar el cambio de residencia del trabajador, y tengo mis dudas de que 30 km impliquen cambio de residencia para el trabajador, puesto que tampoco me parece una distancia exagerada.

En primer lugar, debe asegurarse si su empresa tiene pensado aplicar la movilidad geográfica (art. 40 del ET) o bien considera que el traslado no se ajusta a la movilidad geográfica por no requerir el cambio de domicilio del trabajador y la empresa se ampara en la potestad del empresario para organizar el trabajo como considere.

Si la empresa opta por aplicar el procedimiento de movilidad geográfica, debe motivar su decisión en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y seguir todo el procedimiento, el trabajados tiene 3 opciones:

- Aceptar y cambiar de centro de trabajo.

- Aceptar y no estando de acuerdo demandar a la empresa.

- No aceptar y rescindir la relación laboral con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Si por el contrario la empresa no considera que sea necesario iniciar el procedimiento de movilidad geográfica, usted puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social para que sea el juez quien decida si se ajusta a movilidad geográfica o no, aunque insisto en que hay jurisprudencia al respecto y 30 km no es una distancia exagerada.

gracias por contestar tan rapido, ya se que no es una distancia exagerada, lo que pasa es que no estoy agusto ya en esta en empresa y mi intención es salir si o si . entonces puedo no aceptar el traslado sin mas, y con derecho a la indemnización ? gracias

Puede rechazar el traslado, aunque si la empresa no lo hace mediante el procedimiento de movilidad geográfica, el empresario puede considerar que usted incumple sus obligaciones como trabajador y que le está desobedeciendo, pudiendo despedirle con despido disciplinario y sin derecho a indemnización.

Por el contrario, si la empresa hace el traslado mediante el procedimiento de movilidad geográfica, como le indico tendrá 3 opciones.

Un saludo.

Espero haberle ayudado, si no tiene más consultas, no olvide cerrar la pregunta.

exactamente son 35km desde mi casa.

entonces tendré que esperar a la justificación del traslado (aunque sabemos todos que lo que ha hecho es vender la nave).

perdón pero no e entiendo muy bien lo de jurisprudencia , puede aclarármelo

muchísimas gracias es de gran ayuda

Lo que le quiero decir es que 35km no parece ser una distancia excesiva que comporte el cambio de residencia de los trabajadores, y por eso la empresa es posible que no recurra al procedimiento de movilidad geográfica, sinó que les comunicará el cambio de centro de trabajo y listos.

Si usted no está de acuerdo, en un primer lugar deberá aceptar el traslado y posteriormente demandar a la empresa para que un juez decida si el traslado a 35km comporta movilidad geográfica (aunque ya le digo que es poco probable).

Si usted no está a gusto en la empresa puede solicitar la baja voluntaria aunque tenga en cuenta que no tendrá derecho a prestación por desempleo, también puede negociar su salida con la empresa, en el caso que usted no acepte el traslado, lo más probable es que la empresa le despida de forma procedente por indisciplina o desobediencia al empresario sin derecho a indemnización pero si a prestación por desempleo.

Un saludo. Recuerde cerrar la pregunta si no necesita más aclaraciones.

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