Despido e indemnización

Recientemente nos han comunicado verbalmente que la empresa en la que trabajamos la van a trasladar a otro lugar, el tiempo que van a tardar dicen no saberlo exactamente, 1 mes, 2 mes, en definitiva que no hay fecha fija para dicho traslado.
Somos 15 trabajadores y a 14 les dan la posibilidad de seguir trabajado en el nuevo centro, pero a mi de momento y verbalmente me han dicho que no cuentan conmigo.
Mis dudas son :
Llevo 8 años en la empresa, ¿qué tipo de despido me pueden aplicar? ¿Objetivo, improcedente? En un principio creo que mi despido seria improcedente, pero tengo no tengo claro si la empresa me podría aplicar algún tipo de despido objetivo, antes de que trasladen la empresa. ¿Podrían hacerlo?.
¿Cuántos días de indemnización me corresponderían, 20 días, 33 días, 45 días?
¿Si me hacen un despido objetivo de 20 días de indemnización, debería aceptarlo?
Verbalmente me han comunicado que no cuentan conmigo, ¿qué puedo hacer si me ofrecieran seguir trabajando?
¿Con cuánto tiempo de antelación tienen que comunicar el traslado y que no cuentan conmigo?
¿Desde qué comunican el traslado y mi despido, tengo derecho dentro del horario de trabajo, a horas para buscarme otro trabajo?
¿Me lo pagaría todo la empresa, o a tanto por ciento con el FOGASA?
¿Se pueden negar a pagar indemnizaciones?

5 respuestas

Respuesta
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a. Me has hecho un montón de preguntas... intentaré resolverlas todas...
b. Si no cuentan contigo es que te despiden.
c. Si te despiden y llevas más de dos meses trabajando, la ley laboral que se te aplica es la anterior, no la actual. Pueden intentar decirte que es un despido objetivo, habría que ver las razones para valorar si tienen o no razón. Si te dicen que es un despido objetivo y consideraras que no es cierto, puedes negarte a firmar el finiquito o firmarlo en desacuerdo, y poner una demanda en los juzgados de lo social.
Ahora contestando a tus preguntas:
¿Cuántos días de indemnización me corresponderían, 20 días, 33 días, 45 días? Depende del tipo de despido, por lo que dices, tendría que ser improcedente y por lo tanto 45 días. No te pueden aplicar la nueva ley laboral.
¿Si me hacen un despido objetivo de 20 días de indemnización, debería aceptarlo? Mejor que no, no pierdes nada consultando con calma lo que alegan para que sea objetivo...
¿Qué puedo hacer si me ofrecieran seguir trabajando? a. Seguir trabajando b. pedir la rescisión del contrato por causas de cambio de población... (no creo que en ningún juzgado te lo concedan...)
¿Con cuánto tiempo de antelación tienen que comunicar el traslado y que no cuentan conmigo? Para el traslado, unos quince días, para el despido improcedente, unos minutos..., aunque para un despido procedente no te sueles enterar mucho antes...
¿Desde qué comunican el traslado y mi despido, tengo derecho dentro del horario de trabajo, a horas para buscarme otro trabajo? Una cosa es el despido, otra el traslado. Ante el despido, te despiden y ya esta, a partir de ese momento puedes buscar un trabajo. Ante el traslado, entonces es que siguen contando contigo y por lo tanto sigues trabajando. Si buscas trabajo en horario laboral mientras tienes contrato, pueden despedirte procedentemente...
¿Me lo pagaría todo la empresa, o a tanto por ciento con el FOGASA? La empresa.
¿Se pueden negar a pagar indemnizaciones? Si, pero si no tienen razón saldrán perdiendo, porque te tendrán que pagar lo que corresponda, los salarios de tramitación -hasta el día de juicio- y al abogado... las empresas no suelen jugar con esto porque les puede salir mucho más caro...
He contestado a todo! ;)
Decididamente esto es para volverse locos, cada profesional me dice una cosa.
Sobre que preguntas...
Los días de indemnización: entre 33 o 45 días.
Si me ofrecen trabajo: puedo pedir la rescisión y me indemnizan con 20 días.
Para el traslado : deben de avisar con 30 días. De antelación.
La forma de pago: 60% Fogasa y el 40% la empresa.
Días de indeminzación si te despiden: 45 días
si te ofrecen trabajo y no quieres seguir en la empresa: ok, 20 días
el tiempo de traslado: 30 días de antelación, no te había dado ningún día, lo siento
la forma de pago: te pagará la empresa, FOGASA es con la nueva legislación, ademas, en cualquier caso, es un tema interno de la empresa, no recibirás dos talones, solo recibirás uno.
Solo nos diferenciamos en dos detalles...
Respuesta
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Por contestar tus preguntas:
1. Tipo de despido: Improcedente. Objetivo es difícilmente justificable por la empresa. Si lo intentan, te aconsejaría denunciarlos.
2.Los días que te paguen puden ser 33 o 45 ( dependiendo del tipo de contrato).
3. Despido objetivo: Yo firmaría no conforme y denunciaría a la empresa.
4. Si la empresa te ofreciese seguir trabajando, estás en la obligación de aceptar su propuesta. Lo único es que deben compensarte si se cambia de emunicipio, si hay más de 25km entre centros y otros supuestos.
5. El trasalado se debe comunicar con un mes de eantelación y la rescisión contractual 15 días laborables antes de la fecha de finalización de contrato.
6. No puedes buscar trabajo dentro del horario laboral.
7. La empresa debe asumir todo el coste del despido
8. No se pueden negar a pagar la indemnización
¿Me aplicarían la actual ley o la anterior?
Te aplicarían siempre la legislación actual.
Respuesta
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Entiendo tu inquietud, pero ante todo decirte que por el momento no hay nada más que una comunicación verbal que no debes aceptar como definitiva.
- El despido o su forma sólo lo sabrás en caso que se produzca y cuando te lo comuniquen. Desconozco la situación de la empresa y eso solo lo saben ellos. Evidentemente pueden argumentar razones organizativas y por algún motivo prescindir de ti. En este caso sería un despido objetivo, pero que tendrían que argumentar y por el te correspondería 20 días de indemnización por año trabajado. Además te lo tendrían que comunicar al menos con 15 días de antelación y darte parte de la jornada libre para poder buscar otro empleo.
- De todos modos puede ser un improcedente y este te lo pueden comunicar justo el día en que sea efectivo. En ese caso tu indemnización sería de 45 días por año trabajado.
- No pueden negarse a pagar las indemnizaciones, lo que puede pasar es que se declaren en suspensión de pagos o quiebra, en ese momento si asumiría parte o la totalidad por el Fogasa.
Respuesta
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Con respecto a temas de despido no entiendo mucho lo siento informate en un comité o un abogado.
Respuesta
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Usted puede, al cambiar las condiciones del contrato, rescindir el mismo y recibir las indemnizaciones que marca la ley.
Deberían de ser 45
No
Aceptar si cree que le conviene.
Lo debe de indicar su convenio o su contrato.

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