Despidos

Una empresa con 35 años de antigüedad, durante los 5
últimos años ha venido dando pérdidas, al haber perdido a varios de los clientes
principales, los cuales se habrían pasado a la competencia. En los dos años
anteriores, había optado por despedir a todos los trabajadores temporales.
Actualmente en plantilla tiene 25 trabajadores, todos con contrato indefinido y el
que menos tiempo lleva tiene una antigüedad de 5 años.
La empresa quiere efectuar el despido de otros 7 trabajadores, ya que considera que de esa forma la empresa podrá salir de nuevo a flote. Qué me asesoraría y qué pasos daría para realizar los despidos mencionados.

2 respuestas

Respuesta
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En principio van a ser despidos improcedentes la cual conlleva indemnizaciones a favor de los trabajadores y esos son en principio 40/45 días por año trabajado claro existe el ere y así los indemnizaciones pueden salir a 20 días por año trabajado los pasos pues en el primer caso comunicar esos despidos al trabajador y al inem en el segundo caso pues presentar dicho ere al inem y un juzgado pero en los dos casos tendrás que pagar indemnizaciones
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Parece que la única solución que te queda es solicitar un ERE con despido colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción para ello tendrías que solicitar la autorización administrativa a la autoridad laboral competente y comunicación simultanea a los representantes de los trabajadores de que se inicia el periodo de consulta de 15 días.
A la finalización del periodo de consultas se comunica a la Autoridad Laboral el resultado del mismo acompañada de las actas de las reuniones celebradas pudiendo ser:
Con acuerdo en este caso la autoridad laboral se limitará a aprobar el mismo salvo que estime que pueda haber fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo.
Sin acuerdo en este caso la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial.
Una vez obtenida la autorización se procede a indemnizar a los trabajadores afectados por el expediente siendo la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año con un máximo de 12 mensualidades, salvo que en el período de consultas se haya pactado una indemnización mayor.

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