Me han dejado de pagar las dietas

Pedí reducción de jornada 1/8, desde que trabajo aquí me han pagado dietas, ahora que pedí la reducción, me las han dejado de pagar. En el acto de conciliación dijo que el horario me permite comer y cenar en casa, esto es cierto, ¿con qué argumentos me puedo defender?

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¿Te refieres a dietas o a vales de comida?
En primer lugar debes estudiar donde está regulado el pago de dietas, si son por convenio tendrás que atenerte a la redacción de este, si es de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores espero que esté por escrito y dependiendo de los términos tendrás algo con lo que exigirlas.
Si no hay nada por escrito, tendrás que argumentar en función de qué se pagan las dietas, porque una reducción de 1/8 es tan pequeña que con toda probabilidad generas el derecho a la misma igual que el resto de trabajadores, y si la empresa las retira como represalias a tu reducción de jornada y puedes demostrarlo no podrían quitártelas.
Son dietas, tal cual, aunque yo antes nunca le había prensentado ni un tiquet en los tres años que llevo, y siempre me han pagado entre 400 y 500 euros, en las nóminas viene así dietas,
En el convenio de transportes de mercancía por carretera de Huesca, el Art. 19 sólo pone que por nacional 36,0 euros, 28% del total para comidas, pero no si pertenecen o no, ni quien lo determina.
Las dietas se pagan cuando el trabajo implica un desplazamiento que te impide comer en tu centro de trabajo o localidad de residencia. Si esta circunstancia no se estaba dando realmente no se trataría de dietas, se trataría de un concepto salarial y si lo reclamas conseguirías la consolidación del mismo.
Por el contrario, si existiera ese desplazamiento, siendo la dieta correcta, tendrías que atenerte a la realidad con tu nueva situación de reducción de jornada, si durante tu jornada actual de trabajo se están dando la misma situación que con anterioridad a la hora de comer si tendrías derecho a reclamar las dietas.
Yo creo que es lo primero que dices, vamos a ir a juicio y el abogado de oficio dice que teniendo en cuenta todas las nóminas ya está consolidado, y que seguro me las vayan a pagar.
Lo cierto es que lo que me pagaba encubría horas extras, lo que no sé si me merece la pena sacarlo a relucir en el juicio y decir que efectivamente yo antes trabajaba 12-14 horas.
Lo que no sé es que puede dar a pensar que si yo antes hacía 8h y correspondían dietas, y ahora 7h, haciendo la misma faena y en el mismo sitio a 100km de mi casa y 70 de la empresa. Cuando la jornada siempre ha sido continua, que no se hacían 4+4, y además de madrugada, vale de madruga no se come ni cena, pero cuando la mayoría de la gente está comiendo yo es cuando me levanto a desayunar con lo cual voy con 8-9 horas de retraso con respecto de la población.
Otra cosa, puedo pedir demora y cuánto, ¿puedo aportar los intereses del banco por descubierto que estoy teniendo estos meses que he dejado de cobrar las dietas?
Si me quisiera despedir, ¿cómo esas dietas no cotizan no se calcularían en la indemnización?
Con lo que indicas evidentemente te corresponde, ahora solo tienes que reclamarlo.
Tienes derecho a pedir intereses de mora por el retraso del pago, son del 10% anual.
Una vez consolides esta cantidad, en caso de despido se tendría en cuenta para calcular la indemnización.

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