Vacaciones

Hola a todos,
Trabajo acogido al convenio de consultorías, y me obligan por un lado a coger de los 30 días naturales que tengo el 75% (3 semanas naturales) entre julio y agosto, y el resto a coger los días seguidos de una sola vez...
¿Es legal que decidan como cojo las vacaciones?
Me han comentado que si en mi empresa no hay jornada intensiva, dispongo de 31 naturales de vacaciones, ¿es cierto?
Muchas gracias.

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El estatuto de los trabajadores dice expresamente que las vacaciones han de ser de mutuo acuerdo y que el trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación a su disfrute. Por lo que ves que tu jefe esta muy lejos de hacer con tus vacaciones lo que le salga de las narices.
Puede que el convenio colectivo diga algo más, por ejemplo las fechas en que han de disfrutarse, si son días ininterumpidos o se han de disfrutar en dos periodos, etc... e incluso que diga que son más de los 30 días que dice el estatuto.
La ley de procedimiento laboral en sus artículos 125 y 126 dice básicamente, resumiendo, que cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Buena respuesta, bastante completa.
Solo me faltaría poder saber donde buscar si me corresponden esos 30 días, o pueden ser más.
Buen Trabajo.

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