Ante tu consulta, comentarte dos cosas: Por un lado, los delegados sindicales pueden ser despedidos durante el tiempo que se encuentren ejerciendo. Para ello, la empresa tiene que abrir un "expediente contradictorio", es decir, notificar al comité de la empresa y sindicato al que pertenece dicho trabajador que ha sido sancionado por una fata muy grave que cause su despido. En la práctica, las empresas no quieren menterse en esos "follones" por lo que suelen decidir en caso de querer despedir a estos trabajadores indemnizarles por encima de la ley. Lo establecido por la ley es que durante el tiempo que dure su cargo y hasta un año después de haber concluido, su puesto de trabajo será preferente sobre el de sus compañeros en caso de movilidad funcional, geográfica o modificación de concidiones y ERES. Estas prerrogativas solo son de aplicación sobre el trabajador que ejerce funciones sindicales, si como es este caso, está liberado, la persona que le sustituye se rige por la normativa legal que afecta al resto de la empresa, es decir, porque sustituya a un delegado sindical no tiene los mismos privilegios que el delegado. Lo que si es lógico es que si la empresa tiene que despedir a un trabajador, preferá hacerlo con uno que no tenga afectación directa con un miembro del comité. Espero haber resppondido a tu pregunta, en caso contratio quedo a tu disposición para cuantas aclaraciones consideres oportunas.
Muchas gracias experto por tu respuesta aunque creo que debo dedicarle tiempo a este asunto, aún no lo tengo del todo claro. El Derecho está lleno de matices.