Despido de delegados sindicales en un ERE

¿Podría la empresa aprovechar un ERE para, posteriormente, "deshacerse" de los delegados sindicales que les sean un incordio?

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No el Estatuto de los trabajadores es claro al respecto y en su art. 68. b) Establece la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en el caso de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas. Dicho derecho se extiende a los delegados sindicales a través del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Es decir en caso de ERE los delegados sindicales y los miembros de los Comités de Empresa son los últimos en abandonar la empresa.
Gracias por tu respuesta. Ya había oído algo de esto, pero me lo ponían en duda. Con esta respuesta está todo aclarado. Gracias.
Un saludo

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