¿Tengo derecho a cobrar antigüedad?

Soy empleado de una empresa de Navarra dedicada a la venta de materiales de construcción y decoración (cerámica, sanitarios, etc). No tenemos ningún convenio por lo que supongo nos regiremos por el Estatuto General de los Trabajadores. Llevo en la empresa desde el mes de Febrero de 2006 (más de tres años) y me gustaría saber a partir de cuándo tengo derecho a cobrar antigüedad.

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Es un fraude habitual que en las empresas digan que no tienen convenio
o bien que apliquen el que no les corresponde obligatoriamente. El
objetivo de este fraude es pagar menos de lo que diga el convenio para
la categoría real que
ejerzas, en sus tablas salariales actualizadas al año en curso.
En el
Mismo convenio suele describirse las funciones o titulaciones de las
categorías, para que puedas identificar la que te corresponde.
Por
Supuesto tienen que pagar el salario base y todos y cada uno de los
pluses a los que obligue el convenio. Tienen que aplicar obligatoriamente el convenio que les corresponda
Según su actividad y
Eso se sabe por el ámbito funcional, que suele estar en el
primer
artículo del convenio. Puedes tener la
total seguridad de que en tu empresa sí que hay convenio
aplicable, aunque lo nieguen. Si como consecuencia de no aplicarte el
convenio correcto has cobrado menos de lo que te corresponde, le
podrás cobrar a tu
empresa la diferencia de los 12 meses anteriores mediante una
reclamación de cantidad que se inicia en el SEMAC mediante un
acto de conciliación, y que puedes poner incluso después
de que te echen o te vayas. Puedes demandar de forma que no te cueste
nada si pierdes, como se explica en este artículo
sobre escoger abogado para casos laborales.
En tu empresa tienen que aplicar el convenio provincial de comercio. En cualquier sindicato te lo confirmarán y te darán una copia del mismo. En el convenio dirá lo de la antigüedad.

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