Convenio colectivo e impuntualidad en el trabajo

Me gustaría que me resolvieras algunas duas.
1). Me han despedido, y me ofrecen una cantidad que en principio coincide con lo que me correspondería por despido improcedente. La duda esta en que a mi nunca se me ha aplicado ningún convenio, ¿por lo que la 1ª pregunta es si se puede aplicar el convenio a unos trabajadores si y a otros no. Donde estas regulado?, de ser obligatorio, ¿podría reclamar las cantidades que me estan dejando de abonar?, es que mi salario es inferior al que me correponderia por convenio. ¿Tiene plazo de reclamación?, ¿Es etroactivo?, ¿Y si es así todo l tiempo o solo se puede rclamar de un tiempo hacia ahora?.
Por otro lado, me da miedo que si no acepto la cantidad que me ofrecen, como se han basado en disminución en el rendimietno en el trabajo y en faltas de puntualidad que tengo creo que 30 faltas de 5 minutos, ¿podría convertirse en despido procedente y perdería la indemnización que me ofrecen?.

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Las empresas no pueden pagar lo que quieren. Tienen que pagar obligatoriamente lo que diga el convenio para la categoría real que ejerzas, en sus tablas salariales actualizadas al año en curso. En el mismo convenio suele describirse las funciones o titulaciones de las categorías, para que puedas identificar la que te corresponde. Por supuesto tienen que pagar el salario base y todos y cada uno de los pluses a los que obligue el convenio. Además tampoco pueden escoger el convenio que quieran, sino el que les corresponda según su actividad y eso se sabe por el ámbito funcional, que suele estar en el primer artículo del convenio. En un sindicato puede que te revisen las nómimas. Si estás cobrando de menos, lo que es muy probable, puedes conseguir que te paguen lo que te deban de los 12 meses anteriores a la demanda.
Por otro lado, como el importe de la indemnización se basa en las nóminas, la que te ofrezcan va a estar mal con total seguridad, con lo cual si demandas no sólo conseguirás que te paguen las diferencias, sino que conseguirás cobrar salarios de tramitación que podrían ser de hasta 3 o 4 meses completos.
En cuanto al despido procedente puedes estar totalmente tranquilo. Esa falta de rendimiento y esas faltas de puntualidad las tienen que probar con todo rigor, cosa que no podrán hacer, y además tendrían que probar que es culposa y grave y porqué no te pusieron antes, por ejemplo, unas sanciones de empleo y sueldo. Además, puedes estar seguro de que en la carta de despido pondrá esas causas, pero al mismo tiempo dirá que reconocen que es improcedente, porque si no lo hacen así pagan salarios de trmitación con total seguridad.
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