Obligación de realización de servicio de reten

Puede una empresa obligar a ciertos trabajadores a realizar un servicio de reten de 24 fines de semana y puentes sin que estén interesados parte de los trabajadores, no debería de ser algo optativo ya que en nuestro convenio no viene reflejado pero quieren agregarlo el próximo año, e caso afirmativo agradecería me indicaran ley o artículos a los que se hacen referencia, por cierto pertenezco al sector del metal de Vizcaya.

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Si por retén te refieres a estar en casa a la espera de que te llamen, pero si no te llaman no cobras, entonces sólo se puede hacer si lo autoriza directamente el convenio aplicable. No vale que lo autorice el contrato ni un acuerdo con la representación de los trabajadores. Si como sospecho se trata de algún tipo de servicio de ingeniería, informática o similar, que sepas que el convenio aplicable no es el del metal, sino obligatoriamente el de consultoría. Os aplican en del metal porque tiene salarios más bajos, pero eso lo podéis demandar cuando querías. En la web Laboro tienes un artículo sobre eso.
Muy buenas
Gracias por responder a la pregunta, concretamente en la actualidad en nuestro convenio de empresa no viene reflejado pero lo quieren agregar para el próximo convenio que van a empezar a negociar para el año próximo, el problema es que no todos estamos interesados en hacerlo, y me gustaría saber si hay algún resquicio legal por el cual sea esa una opción voluntaria ya que es un servicio de 24 horas remunerado (como la empresa quiere) y sin posibilidad de poder compensar las horas que metamos durante la realización de dicho reten que como mínimo seria de 48 horas llegando hasta retenes de 9 días seguidos, saltándose uno de los artículos que viene en nuestro convenio que dice que todos los trabajadores de la empresa tienen un numero fijo de horas al año.
Se que en otras empresas los retenes los hacen personas que se adhieren a ese servicio de manera voluntaria más concretamente a unas listas.
No hay resquicio. Si os van a pagar todas y cada una de las horas entonces no es retén sino jornada de trabajo, con lo que tienen que cumplir los límites máximos (diarios, semanal, anual) de la misma que haya en convenio y Estatutos de los Trabajadores. Si lo consideran horas extras entonces sólo son obligatorias si lo pone en el convenio o en el contrato, pero en ese caso hay un límite de 80 al año.
Por otro lado es importantísimo que os deis cuenta de que un convenio de empresa puede mejorar el convenio sectorial, pero nunca empeorarlo. Por tanto, si lo del retén o lo de las horas extras no están en el convenio sectorial no lo pueden poner en el de empresa, y si lo ponen es nulo. Por eso es importante que tengáis claro cual es realmente vuestro convenio sectorial.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Muy buenas
En el convenio provincial de nuestro sector habla del servicio de reten y me imagino que por ese motivo lo meterán en nuestro convenio de empresa para obligarnos a hacerlo de todas maneras muchas gracias por tus explicaciones.
Atentamente
Crowjose
Muchísimas gracias la verdad que gente así nos facilita mucho nuestro trabbajo aclarándonos nuestras dudas ya que últimamente corren malos tiempos en el sindicalismo actual.
Muchas gracias por todo
Atentamente
Crowjose

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