Si su convenio colectivo es el del metal de Madrid, éste se pronuncia en el siguiente sentido con respecto al trabajo nocturno.
Art. 27.1.d: establece como concepto remunerativo el complemento por nocturnidad. Es decir, que por el trabajo nocturno existe un complemente añadido al salario base.
Art. 36: "Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada.
Queda exceptuado del cobro del complemento por trabajo nocturno el personal vigilante de noche, porteros y serenos que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.
De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos."
En el art. 36 tiene la respuesta a su consulta.
Reciba un cordial saludo y felices fiestas.
Larios Abogados
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