Acto conciliación judicial

Mi situación laboral es la siguiente. Los 6 trabajadores de la empresa, demandamos por impago y solicitamos el autodespido (más de 7 meses sin cobrar). Unos meses más tarde, volvimos a demandar ante el juzgado por despido tácito (Ya que el empresario no nos proporcionaba ocupación). Bien, la fecha del juicio quedo fijada finalmente para el día 30 de noviembre. 30 días antes, recibimos un burofax los trabajadores, en el cual se nos comunicaba que nos despedían "objetivamente" por falta de actividad. Pues bien, unas semanas antes del juicio, la empresa nos propone llegar a un acuerdo, mediante conciliación judicial, en el que nos ofrecen: El despido seria objetivo, y deberíamos aceptar que todo, tanto sueldos como finiquito, debemos de demandarselo a Fogasa (Con los limtes de este organismo, claro). La empresa no va a pagar ni un solo euro por su parte...
Antes todo esto, mi pregunta es:
-¿Se puede hacer?. ¿Es legal?.
-¿Qué ventajas y sobretodo, que desventajas puede tener para el trabajador acordar un acto de este tipo, en vez de esperar a que se celebre el juicio?.
-¿Qué ventajas tiene para la empresa, ya que a ultima hora "cambia de proceder"?.
-¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para que un juez acepte un acuerdo de este tipo?. ¿Debe de mostrar ya desde un principio su insolvencia ante el juez?. ¿Cómo lo hace?.
Pido perdón, ya se que son demasiadas preguntas, pero mi situación es muy embarazosa. Llevo más de 10 meses sin percibir salario alguno, y necesito saber con fiabilidad hasta que punto este tipo de acuerdo me puede beneficiar o perjudicar a la larga...

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La empresa tiene pendiente, porque ya pasó el acto de conciliación, la demanda de rescisión de contrato por despido tácito e impago. Este juicio lo van a perder con toda seguridad y por eso intentan lo otro, ante lo que no tenéis porqué hacer ni puto caso por mucho burofax que haya por medio, ya que ya estáis despedidos de forma tácita, por lo que obviamente no os puede despedir otra vez. Simplemente os intentan engañar.
No tenéis que acordar nada. Ir a juicio y la sentencia les obligará a una de dos cosas:
1- Readmitiros, pero pagando toda la deuda con interés anual del 10% o les embargarán los bienes de la empresa.
2- Rescisión por impago. Creo que será lo más probable. Tendrá que pagaros la deuda y además la indemnización de despido improcedente, o le embargarán.
Hola de nuevo. Muchas gracias por la respuesta, pero me han surgido nuevas dudas. Por un lado esta el juicio por autodespido por impago, previsto para el día 30 de noviembre. Para esta misma fecha, nuestro abogado esta intentando acumular las 6 demandas de despido tácito, para que solo se celebre un juicio. Debido a la comunicación de despido objetivo, el abogado ha interpuesto una nueva demanda en contra de este despido, con la intención de acumularlo igualmente para esta fecha, pero va a resultar prácticamente imposible, ya que el acto de conciliación se celebro ayer.
1. ¿Se podría celebrar el juicio con la causa de autodespido solamente, para el día 30 de noviembre, aun siendo la fecha de despido objetivo para el día 27 de noviembre (3 días antes)?. ¿O por el contrario, al intentar la acumulación nuestro abogado, ya no es posible esto?.
2.¿Y si fuera posible finalmente la acumulación de despido tácito para el día 30 de noviembre?.
3. Para el acuerdo de conciliación judicial, la empresa propone "inflar" los sueldos, esto es, calcular las indemnizaciones con el sueldo más alto percibido el año pasado. ¿Es esto legal?. ¿Puede Fogasa no darlo por correcto?.
4.Tenemos fundadas sospechas (y comprobadas), que el empresario no tiene patrimonio de ningún tipo a su nombre, por lo que es más que probable que se declare insolvente. ¿Le beneficia en algo el acuerdo judicial, respecto a la sentencia del juicio, de cara a la investigación de bienes que realiza Fogasa posteriormente?.
5.En caso hipotético de aceptar el acuerdo de conciliación judicial, y en el supuesto que la cantidad fijada fuera la misma que finalmente fuéramos a recibir por parte del Fogasa, ya que la empresa se declararía insolvente, ¿Existe alguna desventaja, de tipo no económico, para el trabajador?.
6.Fogasa exige como requisito para tramitar la demanda del pago, firmar por parte del trabajador una declaración jurada, en la que se compromete a no demandar a la empresa, por motivo de la extinción. En nuestro caso, que ya esta puesta la demanda, ¿Fogasa pondría algún impedimento para negarse a aceptar el pago?.
7.En relación a la pregunta anterior, en caso hipotético de aceptación del acuerdo, ¿Podemos demandar ante la Inspección de Trabajo posteriormente, para exigir una investigación a la empresa?.
8.¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para que un juez acepte un acuerdo de este tipo?. ¿Debe de mostrar ya desde un principio su insolvencia ante el juez?. ¿Cómo lo hace?.
Muchas gracias de nuevo por atenderme, espero sus respuestas.
1- Si podrían ser por separado, pero creo que lo acumularán si les da tiempo a leer la solicitud de acumulación. De todas formas, en el juicio de despido objetivo ya dirá tu abogado lo de los otras causas pendientes.
2- Lo mismo.
3- Es que es obligatorio calcular las indemnizaciones con el último sueldo. Por otro lado la empresa no es quien para decir y acordar que pague el FOGASA. Eso lo tiene que decir un juez.
4- En nada. Si es insolvente le embargarán todo lo de la empresa y pagará el FOGASA, tanto por acuerdo como por sentencia. Aunque he oído de casos en los que el FOGASA no paga si es por acuerdo. Por eso insisto en que lo que tenéis que conseguir es una sentencia por una cantidad lo más alta posible. Además, si ha vendido o puesto bienes de la empresa lo podréis demandar por alzamiento de bienes.
5 y sucesivas- NO FIRMES NINGÚN ACUERDO. No pretendas ahora aprender derecho.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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