Reducción de jornada para cuidar discapacitado.

Según dice el Art. 37.5 del estatuto de los trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo.
Pues bien, mi marido tiene una discapacidad física del 43% con un baremo positivo de necesidad de concurso de 3ª persona con 16 puntos y un baremo de movilidad reducida positivo con 8 puntos y no desempeña actividad retribuida, por lo tanto y de acuerdo con el citado articulo, necesito saber si tengo que tener la guarda legal de mi marido o basta con que esté al cuidado directo de él para tener derecho a una reducción de jornada.

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Según este mismo articulo si continuas leyendo te dice "Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida." Solo es necesario por tanto la relación de parentesco hasta el segundo grado que en tu caso se cumple.
Agradezco su atención, pero dado a su respuesta nos surge la siguiente cuestión; Por la discapacidad descrita de mi marido podría considerarse que por dicha discapacidad no puede valerse por si mismo como especifica el 2º párrafo del articulo 37.5 del ET y, por tanto estaría fundada la solicitud de reducción de jornada o cabría la posibilidad de ser denegada por un juez en caso de demandar a la empresa.
Gracias nuevamente, por su ayuda.
Un saludo
El estatuto de los trabajadores te dice "que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo" no habla de grados de discapacidad porque incluso se refiere a la edad. Por lo tanto entiendo que se refiere a casos de personas que necesiten la ayuda de otra persona para realizar las tareas básicas de la vida diaria, para moverse, para comer, para asearse, etc

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