Extinción erte

¿Puede el comité de empresa pedir la entinción de un Expediente Regulación Temporal de Empleo por causa productivas si éstas hubieran desaparecido?, es decir la actividad productiva se ha normalizado incluso se ha incrementado.

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La extinción no la pueden pedir puesto que ya se ha debido ejecutar, o se han despedido a trabajadores o se les ha suspendido el contrato. A los que se les ha suspendido el contrato se les podrá volver a incorporar pero no así a los que se les despidió, continuarán despedidos y la empresa podrá, siempre que quiera, contratarlos o contratar a otros trabajadores nuevos.
Supongo que no me he explicado bien, estamos en un expdte. De suspensión que la Eª negoció con el Comité (agos-09) y se pactó una duración de 10 meses. La circunstancia aducida por la Eª era la productiva. Bien la verdad es que estos dos meses últimos hemos trabajado normalmente incluso más de lo que nos correpondería por calendario, por tanto las causas productivas para mantener el ERTE han desaparecido, por ello ¿puede el Comité pedir que se anule la vigencia del ERTE al haber desaparecido las causas que lo justificaban? Es vital conocer ésto por que si los trabajadores seguimos en esta situación perdemos conceptos salariales (ganamos menos) y agotamos prestaciones de dempleo.
Si claro, el ERE termina cuando las causas que lo motivaron son alegadas por una de las partes y por supuesto, aceptadas por la otra.
Es decir, el comie puede proponer a la dirección que se le hagan saber a la autoridad laboral, si la empresa no quiere tendría que proponerlo solo el comité y la autoridad decidiría con las pruebas aportadas.
Muchas gracias de nuevo, compañero, me aclaras bastante el tema y te pido consejo sobre la normativa a la que nos podemos acoger para pedir la extinción y que fundamentos de derecho podemos alegar porque estamos seguros de que se va a negar porque le sale rentable: paga la mitad de las cuotas a la seguridad social, parte de los descansos que nos corresponderían en nuestro cuadrante los consumimos en prestación de desempleo y por tanto no te los paga la Eª y dispone de nosotros cuando le viene en gana. Un saludo.
Otra vez,
De nada, para eso estamos, para ayudar en lo que podamos. No obstnate, entiende que no te puedo hacer una solicitud cualificada por internet porque ni tiene rigor (no tengo información de ningún tipo) y tampoco sería ético con respecto a mi profesión, entiende que viviemos de esto, si encima de ayudar altruistamente, hacemos las demandas y recurso por intenet, estamos perdidos.
Muchísimas gracias y claro que entiendo tu postura. Solo comentarte que respecto a estos temas relacionados con ERTEs no hay (o mejor no conozco) mucha jurisprudencia y no sabe uno a que atenerse. Un saludo y buena suerte.

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