Código y causa certificado de empresa

¿Cómo se introduce en el certificado de empresa la causa:
"Resolución voluntaria del trabajadorporcausa justa" o bien, "Extinción por voluntad del trabajador" (Art. 50 del E.T.), ¿Ya qué no está especificada en ninguno de los 29 códigos del modelo de certificado deempresa?
Sin embargo en el INEM me dijeron que la empresa debe ponerlo en el certificado ya que así lo acredita el "acta de conciliación" que poseo. Aclaro que no es el código 14 " resolución del trabajador portraslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo" sino por incumplimiento grave de sus obligaciones más falta de pago y atrasos continuados de salarios y otros temas,,,
Ellos introdujeron "habilmente" el código 16 "extinción del contrato autorizada por ERE por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas" y en el Nº de ERE pusieron el número del decreto del acta de conciliación. Esto, en el INEM lo pillaron a la primera!, pero tampoco medoy cuenta de la solución, ya que lo único que se meocurre es que confeccionen el certificado "manualmente" y que resulte sin código.
He mirado en redtrabaj@ y no veo como es posible introducir una causa que no tiene código, porque no está especificada.

1 respuesta

Respuesta
2
Sería el código 21. Baja voluntaria del trabajador.
Así, además, es como te aparecerá seguramente en la vida laboral, con un código 51 para seguridad social y para el certificado de empresa 21
con una baja voluntaria no tienes derecho a prestaciones por desempleo
Gracias por responder pero creo que o bien no comprendiste la pregunta o yo me he expresado muy mal. Aquí no se trata de que yo haya renunciado a mi trabajo ya que ellos tuvieron que indemnizarme con 45 días por año trabajado, sino que se trata de una extinción del contrato por mi voluntad pero obviamente forzado por causas graves sancionables para la empresa., como bien lo aclara el art. 50 del E.T. y que terminaron en el Juzgado de lo social. Por lo tanto el código 21 me parecería razonable si contemplara el art. 50 del E.T. pero es justamente esto lo que no se si se ajusta a la realidad.
En cuanto a la prestación por desempleo te aseguro que tengo derecho e incluso me lo confirmaron en el INEM. El único problema es el certificado que no tiene el dichoso ítem.
Un saludo.
Ok, b entendí mal, perdona.
Entiendo que si vais a una conciliación el empresario ha reconoció que es un despido improcedente por eso te paga los 45 años por día trabajado.
Entonces es el código 01, despido del trabajadr.
Si hubieras ido al juzgado, no hubierais conciliado, sería la causa 16, que te habían puesto, porque no sólo es de ERES sino también de relaciones laborales acabadas por auto judicial, y aquí fue donde a lo mejor la empresa se lío, y puso el número del acta de conciliación.
Léete el acta, tendrá que tener reflejado que al final es n despido, causa 01.
Hola. Creo que esta vez tu respuesta se acerca más a la realidad, con la salvedad de que la empresa no me despide, sino que "yo me considero despedido" y de ahí la resolución del contrato por mi voluntad. El único problema es que en el INEM me dijeron que debe quedar aclarado en el certificado que se trata de una "extinción solicitada en base al art. 50 del E.T." y es ahí donde no encuentro cual es la forma de reflejarlo en el certificado.
Gracias de todas formas ya que has mostrado interés por ayudarme y aportaste nuevas ideas. Un saludo.

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