ERE tras maternidad

Expongo la situación para pedir consejo.
Próxima a concluir la prestación por maternidad (finales de enero), mi mujer se puso ayer en contacto con su empresa para comunicarles que quiere solicitar la prestación por lactancia acumulada y posteriromente el mes de vacaciones no disfrutadas del pasado año.
La empresa le comunica que existe un expediente de regulación suspensivo en el que va a ser incluida en cuanto acabe su permiso de maternidad y que por este motivo no tiene derecho a la lactancia.
Aquí vienen mis dudas:
¿Esto es así? ¿Pierde este derecho y obligatoriamente tiene que acogerse al ERE?
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?
Entiendo que al estar en el ERE pasa a cobrar el desempleo. ¿En qué cuantía?
Por otra parte creo que se aplica lo que se llama "contador cero" y estos meses no computan para futuras prestaciones. ¿Correcto?
Por último, ¿al finalizar el ERE las opciones de la empresa son o bien readmitirla o despedirla con 20 días por año? Y en este último caso, con derecho a desempleo, supongo.

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Tu mujer tiene derecho a solicitar y disfrutar el descanso de lactancia acumulada y vacaciones pendientes de 2009, ya que el ERE estará pendiente de aprobación por parte de la autoridad laboral, y si los trabajadores logran paralizarlo no llegaría a producirse.
Si durante el permiso de vacaciones, lactancio o maternidad se inicia el ERE y tu mujer es afectada, finalizaría dicho permiso y pasaría al ERE.
Si el ERE es temporal tu mujer tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo, si durara menos de 3 meses no le consumiría derecho a la prestación por desempleo acumulada (pero esto era en 2009, en 2010 está pendiente de aprobar).
Una vez finalizado el ERE, o iniciado uno nuevo, si es despedida la empresa le indemnizará con un mínimo de 20 días por año en caso de despido por ERE, ya que si los trabajadores negocian una cantidad superior esta sería la que correspondería, y tendría derecho a prestación por desempleo.
En primer lugar gracias por tu pronta respuesta.
Según tenemos entendido, el ERE ya esta aprobado y en marcha y según dicen ellos, mi mujer estará afectada desde el primer día que acabe la maternidad.
En esta situación y según tu respuesta, entiendo que se queda sin lactancia y sin vacaciones. ¿Es así?
Gracias de nuevo.
¿Pero coincide la finalización del permiso de maternidad con el inicio del ERE? ¿O el ERE se inició en su momento y tu mujer estaba afectada?
A lactancia tendrá derecho si el ERE dura menos de 9 meses y como tenía derecho a las vacaciones del año anterior y no es posible disfrutarlas porque entre en un ERE tu mujer tendría derecho a que le abonaran las vacaciones del año pasado.
Te expongo cómo sucedió:
Le concedieron baja por riesgo durante el embarazo. La empresa presenta ERE y la incluyen, lo cual no tiene sentido ya que su contrato ya estaba suspendido.
Tiene el niño y pasa a la baja maternal. En este periodo de tiempo finaliza el primer ERE.
Y ahora que se tiene que incorporar resulta que hay otro ERE.
Yo supongo que si le están diciendo esto es porque la tienen metida pensando en cuando acabara su baja, lo cual no se si se puede hacer.
La trabajadora como parte interesada debe estar informada antes de la negociación del ERE, si no es así podríais reclamar judicialmente en el momento que lo comunique la empresa, solicitarlo por escrito y quizás lograrais la nulidad de la decisión.
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Intentaré resolver tus dudas, centrándome en ciertas cuestiones esenciales.
El denominado ERE, siglas de Expediente de Regulación de Empleo, se trata de un despido colectivo, es decir, afecta a un número de trabajadores tan amplio en relación a la totalidad de la plantilla de la empresa, que para proceder a realizar dichos despidos, es necesaria una autorización previa por parte de la Autoridad Laboral competente, es decir, la empresa no puede realizarlos de manera unilateral y de forma automática.
El despido colectivo puede realizarse cuando, dándose en la empresa las determinadas causas (económicas, técnicas, organizativas y productivas), la autoridad laboral tras la tramitación de dicho expediente, resuelve o autoriza si se llevan a cabo los despidos, hay ocasiones en el que no los autoriza, con lo cual mi consejo, es que en este sentido hay que ser cautos y esperar la resolución para conocer la decisión final.
En el mismo momento que se inicia el ERE, el empresario debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, donde las partes en conflicto negociarán un acuerdo en relación, entre otros puntos, a los trabajadores que se ven afectados por el ERE, no obstante, si la resolución de la autoridad laboral autoriza la extinción de los contratos, la designación de los trabajadores afectados por el despido, en el supuesto de reducción de plantillas, corresponde al empresario, salvo que haya alguna previsión en otro sentido pactada en el período de consultas o en convenio colectivo, en cuyo caso habrá que estar atento a lo establecido en el pacto.
En este sentido, respondiendo a tus cuestiones, sí le afecta el ERE en tanto en cuanto, sea una de las trabajadoras a las que la empresa incluye en el pacto con los representantes de los trabajadores, pero jamás le afecta a los derechos como es el caso de la lactancia, hasta que no autorice la autoridad laboral los despidos y estos se lleven a cabo, tu mujer sigue perteneciendo a la empresa y conserva su derecho de ausentarse al trabajo por lactancia acumulando en jornadas completas.
Las vacaciones no disfrutadas, serían abonadas junto con la liquidación de partes proporcionales de salario (pagas extras, etc), en caso de despido.
En el momento que el contrato se extingue, se encuentra en situación legal de desempleo, la cuantía dependerá de las cotizaciones realizadas en los 6 últimos meses, de esto te informan mejor en la oficina de empleo, al tener ellos acceso a los datos de tu mujer.
No entiendo cuando me comentas lo de "contador cero", los meses hasta que se resuelva el ERE, la empresa deberá hacer frente a las cotizaciones a la seguridad social, al igual que estuviera la empresa en situación normal.
Los trabajadores cuyos contratos se extingan por un ERE, tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, quedarán en situación legal de desempleo y por tanto, derecho a la prestación.
Si la empresa decide finalmente no extinguir los contratos, tu mujer permanecerá en la empresa en las mismas condiciones que venía disfrutando.

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