Crear empresa en China, trabajando desde España

¿Si creo una empresa en el extranjero (Hong Kong) en que situación me quedo en España?
En febrero creare una empresa en Hong Kong con una socia Americana que se traslada allí a vivir. Es una empresa de diseño gráfico y desarrollo web y yo trabajare desde españa.
Si allí soy propietario de una empresa:
1) ¿Aquí tengo que ser autónomo?
2) ¿Qué tengo que declarar en España?
3) Suponiendo que facturáramos 10.000$ al mes y yo me quedara con 5000$, ¿cuánto de ese dinero tendría que dar a hacienda?
4) ¿Si me fuera a vivir allí tendría que declarar algo aquí en españa?
Estoy bastante perdido y no encuentro asesoramiento.
¿Me podríais recomendar alguna gestoría o asesoría buenas?

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Hay dos cosas importantes que debes tener claras.
Una: si vas a constituir aquí la empresa y vas a poner a actuar allí por medio de un representante o establecimiento permanente o vas a constituir la empresa allí de acuerdo con la normativa china.
Dos: si vas a ser residente en España por más de 186 días aquí, o vas a residir en Hong Kong.
Respecto a la primera consideración, la opción de establecer allí la sociedad o aquí en España va a determinar el régimen jurídico y tributario que va a tener la empresa. Si la constituyes aquí se regirá por la normativa española. Para establecer eso, vería de qué forma es más fácil actuar, como empresa china o como foránea, viendo cómo lo hacen las demás empresas extranjeras del sector.
Respecto a la segunda consideración, la opción de residir aquí o en China, determinará que tributes aquí en España, tú como persona física por tu retribución (no la sociedad) por los ingresos que obtengas allí si resides en España al menos 186 días. Para ver si te interesaría tributar en España o en china, esto es residir aquí más de 186 días, tendrías que ver qué tributación aplican a los residentes en China.
Mi consejo, es que antes de constituir la sociedad, miraras todos esos extremos de tipo jurídico y tributario con tu socia americana y decidieras la mejor opción.
Gracias por responder.
La empresa la crearemos en Hong Kong ya que mi socia se traslada en enero allí a vivir.
¿Entonces yo me tendría que hacer autónomo aquí para tributar verdad?
Lo que no se si me podrías aclarar es cuanto se me quedaría si cobrara por ej 5000$ mensuales.He leído algo del IVA y con el IRP me pierdo ya, porque yo como autónomo facturaría a todos los efectos a una empresa extracomunitaria.Que LIO!
Sabes de alguna asesoría o gestoría que sea competente.Con competente me refiero a que no sea la típica que lleva las nominas de una panadería o de un autónomo y que cuando mencionas la palabra extranjero se quedan más perdios que yo :)
Es que no se donde mirar esas cosas, y por lo que me voy encontrando me parece que hay poca gente que lo sepa hacer bien.
Muchas gracias.
Un saludo.
Tenemos entonces una empresa de Hong Kong, de la que usted es socio, y a la que presta servicios de diseño de página webs.
Para ello deberán efectivamente darse de alta como profesional, en hacienda (modelo 036) y en autónomo.
La facturas se emitirán a la empresa de hong kong sin iva de acuerdo con el artículo 70 uno 5º (inversión del sujeto pasivo), dado que los servicios no son prestados en el territorio de aplicación del impuesto y por tanto no están sujetos a iva, por el importe comentado de 5.000 dólares.
Al ser la empresa de china no procede tampoco aplicar retención de IRPF como profesional.
¿Cuál sería la tributación?
Por su trabajo como profesional: Usted en España declararía en estimación directa todos los ingresos facturados a la empresa china (5000 x 12= 60000 dólares convertidos a euros), menos los gastos que tiene por la realización de la actividad, y tributaría al tipo de IRPF que la ley establece.
Por su participación en la sociedad china, en concepto de dividendos, tributaría igualmente aquí en España como rendimiento de capital mobiliario (a la percepción de esos dividendos, la hacienda china probablemente retendrá un porcentaje, y la hacienda española también retendrá el 18%, que le será restado de la cuota a pagar en renta, (con ciertos matices que la normativa establece respecto al importe retenido)
Respecto a la gestión y asesoramiento al respecto, nosotros estamos en Sevilla, Calle José Recuerda Rubio y te podremos atender muy gustosamente en nuestro despacho, o a través de internet en www.kapla.es
No me ternino de aclarar:
¿Si no tengo gastos de realización de actividad de esos 5000$ entonces le tendría que quitar el IRPF.Eso cuanto es si mi actividad es desarrollo de aplicaciones web?
¿De la sociedad china tendría que pagar aquí un 18% de los beneficios que tenga? Osea 900$
En resumen seria:
ganancia (5000$) - 18% de beneficios sociedad china (900$) - x% IRPF, si fuera otro 18% (900$) - cuota autonomos (360$ aprox) = 2840$
Si esto es así no compensa desde luego. 5000$ se convertirian en 2840$
Muchas gracias por su paciencia :)
Un saludo.
No es así del todo.
Respecto a los ingresos que usted cobra por la prestación de servicios.
Si no tiene gastos, usted paga un porcentaje de impuesto en su declaración de renta. Ese porcentaje no depende de la actividad que tenga sino de los ingresos que declare. El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto progresivo en función de lo que se declare, esto es, cuanto más ingresos se declare, más impuestos se pagan.
Si sus ingresos son 5000$ mes, al año supondrían 60000$, lo que aproximadamente supondría un 18-20% de esos ingresos lo que se paga de impuestos, si no tiene ningún tipo de reducción de la base, ni deducción sobre cuota, supondría unos 9.300 euros año
Ingresos 60.000
Gastos (autónomo) 2840
5% Gastos difícil justificación 2858 (es por ley un 5% sobre (60000-2840)
Rendimiento neto 54302
Mínimo personal -5500(reducción por ley)
Base imponible 48802 /x 19%= 9.300 euros de pagos de impuestos.
A usted le quedarían 60.000-9.300 (impuestos)=50.700 euros/año, o 4225 euros/mes.
Respecto a los beneficios que pudiera repartir la sociedad china y que usted podría cobrar en concepto de dividendos.
Por esas cantidades distintas de los 5000 anteriormente comentados, tributaría como rendimiento de capital mobiliario y habría que sumarlo a los 60000 de la actividad que usted declararía.
Al ser rendimiento de capital mobiliario, la ley de china podría exigirle una retención a cuenta de impuestos del 18%, por pagarle la empresa china esas cantidades. Por otra parte la ley española le exige declararlos en España y le exige otra retención a cuenta de impuestos de un 18%. Al final de lo que usted pague de impuestos por esos dividendos, habrá que descontar ese 18% de retención de españa, (con algunas peculiaridades) y exigir a China que le devuelva esa retención por doble imposición, porque usted ha tributado en España(con algunas peculiaridades)
Muchas gracias por su interés.
La primera parte me ha quedado bastante clara.
La segunda sobre lo que tendría que pagar por ser propietario de la empresa no me queda muy clara pero imagino que dependerá de muchos factores la respuesta.
Un cordial saludo.

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