Base ss y base at

Quisiera que me aclararas los conceptos de base ss y base at.
Base ss=bruto menos conceptos exentos de cotización (plus transporte se es inferior a 103 euros)
base de at= base de ss mas horas extras
Si esto es así y no estoy equivocada, estoy en suspensión de contrato por riesgo de embarazo y según la ley de igualdad tengo que cobrar el 100% de la base de aT, pero en la mutua me pagan la base de at descontando las horas extras(según ellos) con lo cual realmente me están pagando por la base ss.
¿Cómo puedo hacer que me reconozcan el pago real por la base de at?
¿A dónde tengo que dirigirme para reclamarlo?

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Respuesta
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La base para riesgo durante el embarazo será: BCCP del mes anterior a la baja - horas extraordinarias + media de horas extraordinarias de los últimos 12 meses.
Si no te lo están pagando correctamente debes dirigirte a la mutua o inss, a quien te esté pagando, y reclamar el recalculo de la prestación. Si no lo consigues, inspección de trabajo o demanda judicial.
Necesito que me aclares una cosa, la media de las horas extras de los doce últimos meses ¿quién tiene que calcularlo? Pues la mutua solo tiene mi ultima nomina, mi empresa y proporcinarle la información a la mutua o la mutua pedir las doce ultimas nominas para hacer el calculo ella.
Anterior a esta prestación he estado de baja por it ( 26/05/08 al 16/06/08) y empiezo con el riesgo de embarazo el 17/06/08, no se si esto cambia algo tu respuesta anterior.
Gracias por adelantado
Ellos tienen las cotizaciones, haz el cálculo y si no te cuadra reclama.
Aunque hubieras estado de baja anteriormente a tu baja por riesgo no debe importar a la hora de calcular correctamente la base reguladora.
Perdona que te siga molestando pero mira estos datos haber si son correctos:
Nomina mayo (mes anterior a la situación de riesgo de embarazo)
base at= 1830.82
horas extras mayo= 101.60
horas extras jun-07 al may-08=1634.13/12=136.18
base at calculada= 1830.82-101.6+136.18=1865.4
la mutua me esta pagando:
base at-horas extras mayo=1830.82-101.6=1729.22
Entonces la mutua tiene que pagarme el 100% de 1865.4 o de 1830.82 pero nunca sobre los 1729.22 euros que me están pagando.
¿Cuál seria mi base de at para el pago de la suspensión del contrato por riesgo de embarazo?
Gracias por la dedicación y el tiempo empleado conmigo
A modo práctico puede servirte de ayuda el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm
En cálculo sería para la B.R. diaria, como la prestación es el 100% deberás multiplicar esta cantidad por los días que tenga el mes que cobras:
1830,82 - 101,60 / 30 = 57,64
1634,13 / 360 = 4,54
57,64 + 4,54 = 62,18 euros/dia
La prestación en un mes de 30 días sería: 1865,40
En un mes de 31 días: 1927,58
Por lo que podrías reclamar la diferencia.

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